Sentencia N° 499 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00499, Exp. 2010-0176, 29/09/2022
Expediente2010-0176
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por RCTV, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había confirmado la resolución del SENIAT sobre el impuesto de donaciones. La decisión se fundamenta en la legalidad de los actos administrativos impugnados y la correcta calificación de la actividad de la empresa como prestación de servicios, no como donación. Se ratificó la condena en costas a la recurrente.

Extracto de la motiva

(…) los actos motivo del presente Recurso Contencioso Tributario carecen de la motivación debida, de conformidad con los artículos 183 del Código Orgánico Tributario de 2001 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos ya que no señalaron cuáles eran los contenidos de las trasmisiones; ni los criterios considerados para sostener que fueron supuestamente donadas y más aún no se esbozaron los criterios utilizados en cada caso para calcular su valor (…) la Gerencia Regional solamente indicó que en el Anexo Único de Acta se identificaban las trasmisiones donadas, pero al decir de los apoderados judiciales de la recurrente, dicho anexo no contiene elementos suficientes para conocer cuáles trasmisiones fueron consideradas donadas así como los criterios de valoración y cálculo del Impuesto Sobre Donaciones. Por el contrario sostienen que el anexo del Acta Fiscal contiene numerosas inconsistencias numéricas con respecto a los valores asignados a las trasmisiones efectuadas y objetadas por la Administración Tributaria, así como errores de cálculo al aplicar la alícuota del impuesto, lo cual trae como consecuencia un impuesto notablemente superior (…) no se indicaron los motivos que tuvo la Fiscalización para calificar los servicios prestados por [su] representada como ‘bienes muebles intangibles, en abierta contradicción con la calificación que otorga la LOTEL y con lo que siempre había decidido la Administración Tributaria de forma pacífica y reiterada (…). (…) se omitieron en los Actos Impugnados los motivos por los cuales se concluye que hubo animus donandi ni los demás requisitos para que se procediera a establecer que hubo donación. Así como tampoco se indicó de cual cuenta contable del patrimonio salieron los supuesto bienes donados; quiénes fueron los beneficiarios de las supuestas donaciones efectuadas ni por qué, en el supuesto negado de que se considerase que existieron donaciones, no se exigió el pago del Impuesto sobre Donaciones a tales beneficiarios de las supuestas donaciones efectuadas (…) los Actos Impugnados deben de declararse nulos, ya que la Administración, de acuerdo al artículo 62 de la LOPA, debió dictar la Resolución y la Resolución del Jerárquico analizando cada uno de los puntos debatidos, señalando en cada caso las razones de hecho y de derecho por las cuales considera que los alegatos de [su] representada son procedentes o improcedentes, según el caso (…) en este caso su denuncia se funda sobre el principio de preservación del precedente administrativo. Dicho principio se encuentra vinculado con el derecho a la igualdad en virtud de que el mismo persigue que los particulares reciban un tratamiento idéntico por parte de los órganos de la Administración cuando se encuentran en situaciones similares (…) admiten que la Administración Tributaria puede cambiar sus criterios (…) pero siempre y cuando no los aplique a situaciones preexistentes. Más aún, la utilización de un nuevo criterio en forma retroactiva por parte de la Administración, es decir, la violación del precedente administrativo, no sólo constituye una discriminación ante la Ley, sino también una violación al principio de la buena fe según el cual los particulares pueden tener la ‘expectativa legítima’ de que la Administración actuará de una manera determinada frente un supuesto de hecho específico (…) la donación de servicios no está gravada con el impuesto establecido en la Ley de Impuesto a la Sucesiones Donaciones y demás Ramos Conexos, violando de esta manera los Principios de Legalidad y de Reserva Legal establecidos en el artículo 317 de la Constitución de 1999 y artículo 3 del Código Orgánico Tributario de 2001 (…)

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil RCTV C.A, contra la sentencia definitiva N° 1577 dictada el 22 de junio de 2009, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

RCTVSENIATimpuesto de donacionesrecurso contencioso tributario

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