Sentencia N° 499 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00499, Exp. 2017-0205, 06/08/2019
Expediente2017-0205
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SERVICAUCHOS EL TORO II, C.A. contra la Resolución 'Culminatoria del Sumario Administrativo' emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana. La decisión se basa en que la empresa no cumplió con las obligaciones de retención del impuesto al valor agregado dentro de los plazos establecidos, incurriendo en sanciones y multas correspondientes.

Extracto de la motiva

En el presente caso observa la Alzada que la controversia se circunscribe a determinar si el Juzgado a quo incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho al considerar erróneamente que el sujeto pasivo, actuando como agente de retención, debió retener y enterar el impuesto al valor agregado es “(...) en el momento en que el agente de retención cancelaba las facturas, cuando realmente la fiscalización constató que el sujeto pasivo realizaba registros contables en el momento en que se le daba entrada a la mercancía, generando un asiento nominativo a favor de sus acreedores por lo tanto con ese asiento se generaba el nacimiento de la disponibilidad de aplicar la retención del Impuesto al Valor Agregado, debido a que fue el abono en cuenta lo que ocurrió primero (…)”. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al respecto observa: Invocó la apoderada del Fisco Nacional que el Juzgado de mérito incurrió en una falsa apreciación del derecho al declarar la nulidad de “(...) la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/20 de fecha 29 de marzo de 2011, que confirmó parcialmente el contenido del Acta de Reparo (por concepto de retenciones del impuesto al Valor Agregado) Núm. GRTI/RG/DF/029 del 26 de enero de 2010 (…)”. Argumentó que “(...) la fiscalización procedió a confrontar los reportes TXT con los originales de las facturas de compras y/o servicios, comprobantes de retención, registros especiales de inventario, mayor analítico de cuentas por pagar y el reporte de compras el cual especifica la condición de la misma indicando si es de contado o a crédito, donde se constató que las retenciones se registraban en los reportes TXT en el momento en que el agente de retención cancelaba la factura; pero el sujeto pasivo especial realizaba el registro contable en el momento en que le daba entrada a la mercancía, generando a su vez un asiento nominativo a favor de sus acreedores por lo tanto con este asiento, se generaba el nacimiento de la disponibilidad de aplicar la retención del IVA, debido a que fue el abono en cuenta lo que operó primero, por lo cual se debió efectuar y enterar la retención respectiva en la fecha en que nació el derecho y ser declarado y enterado en la fecha establecida según lo dispuesto en el calendario de Sujetos pasivos especiales y Agentes de Retención (...)”. (Sic). En armonía con lo anterior, señaló que “(...) El sujeto pasivo (agente de retención) está en la obligación de retener y enterar en el setenta y cinco por ciento (75%) del IVA de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Providencia Administrativa [Núm.] 0056 de fecha 27/01/2005; que entre otras cosas expresan que la retención se debe realizar cuando se efectúe el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, tomando en consideración que el abono en cuenta ocurre cuando se acrediten en su contabilidad o registro las operaciones de adquisición de bienes y servicios gravados (...)”. (Corchetes de esta Alzada). (Sic). Concluyendo la abogada fiscal que quedó plenamente demostrado que la Jueza de instancia incurrió en los citados vicios de falso supuesto de hecho y de derecho “(...) al considerar que la contribuyente cumplió con el pago de las obligaciones derivadas de las retenciones del impuesto al valor agregado dentro de las respectivas fechas de pago establecida en el calendario especial, observando (...) que en el presente caso operó la obligación de practicar las retenciones en el momento del abono en cuenta que fue la primera operación que ocurrió, con lo cual se determinó que el Agente de retención practicó fuera del lapso las retenciones conforme a lo establecido en el calendario de contribuyentes especiales por la cantidad de doscientos catorce mil ochocientos Uno, con ochenta y Un Céntimos (Bs. 214.801,81) (...)” (Negrillas de la cita e interpolados de esta Superioridad). Así las cosas, se observa que la controversia en el caso de autos, radica en dilucidar el momento a partir del cual el sujeto pasivo, actuando como agente de retención, tiene que retener y enterar el impuesto al valor agregado, por lo que resulta necesario revisar lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de fecha 26 de febrero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 38.632, y artículos 14 y 15 de la Providencia Administrativa Núm. 0056 de fecha 27 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 38.136 del 28 de febrero de ese mismo año, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se designan “Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado”.

Dispositiva

Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la empresa Servicauchos El Toro II, C.A., contra la Resolución 'Culminatoria del Sumario Administrativo' Núm. SNAT/GGSJ/RG/DSA/2011/20 de fecha 29 de marzo de 2011, notificada a la contribuyente de autos el 30 de marzo de ese mismo año, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, acto administrativo que queda firme. Se condena en costas procesales a la accionante en un monto del cinco por ciento (5%) del recurso contencioso tributario interpuesto.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoRetencionesSancionesFisco Nacional

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