Sentencia N° 499 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00499, Exp. 2018-0292, 10/05/2018
Expediente2018-0292
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por José Luis Lucena Gómez, quien solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, considerando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral. La Sala confirmó esta decisión, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada.

Extracto de la motiva

Por tales razones, considera la Sala que para el momento del despido el accionante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral prevista en el precitado Decreto Presidencial, motivo por el cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, por corresponder su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogada Mariandry Faneite Hidalgo, apoderada judicial del ciudadano José Luis Lucena Gómez contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS LUCENA GÓMEZ contra la empresa COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A. 3.- Se CONFIRMA la sentencia recurrida dictada en fecha 30 de enero de 2018 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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