Sentencia N° 499 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00499, Exp. 2003-0127, 09/05/2017
Expediente2003-0127
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Gliceria Parra B. contra el acto denegatorio del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, que no decidió el recurso jerárquico interpuesto. La Sala consideró que la demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la normativa para que su trabajo fuese considerado como trabajo de ascenso, ya que fue presentado como parte de un proyecto colectivo y no individualmente, lo que contraviene las disposiciones aplicables. Finalmente, se declaró sin lugar la demanda, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta contra “el Acto Administrativo (…) dictado por la Dirección General de Educación Superior del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (…), y notificado al Colegio Universitario de Los Teques Cecilio Acosta (CULTCA), mediante Oficios N° 3203 y 1959 de diciembre y julio de 2001” (sic), conforme a los cuales se ordenó “…al Consejo Directivo [del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta”] no aprobar como Trabajo de Ascenso las Separatas presentadas por los Profesores que participaron en los Rediseños de los Planes de Estudio de las carreras que se oferta[ban] en [esa] Institución…” (agregados de la Sala). Sin embargo debe señalarse que esta Sala, en sentencia N° 00385 del 11 de marzo de 2003, en la oportunidad de aceptar la competencia que le declinara la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del caso de autos, advirtió que si bien la acción fue intentada contra los actos antes identificados, la parte accionante afirmó que contra ellos interpuso en fecha 23 de agosto de 2001, recurso de reconsideración ante la Dirección General Sectorial de Educación Superior del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (folios 49 al 54) y en fecha 4 de octubre de 2001, el correspondiente recurso jerárquico ante el Ministro respectivo, (folios 55 al 59), con respecto a los cuales asegura no haber recibido oportuna respuesta. Por tal motivo se entendió que la pretensión de la demandante va dirigida a enervar el acto denegatorio tácito del entonces Ministro de Educación, Cultura y Deportes, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto por la accionante.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la ciudadana GLICERIA PARRA B., contra el acto denegatorio tácito del MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión emanada de la Dirección General de Institutos y Colegios Universitarios del referido Ministerio, contenida en el Oficio Nro. 001959 del 16 de julio de 2001, en consecuencia queda FIRME el referido acto.

Palabras clave

nulidadacto administrativoderechos constitucionalesjusticiaeducaciónrecurso jerárquico

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