Sentencia N° 499 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00499, Exp. 2016-0133, 10/05/2016
Expediente2016-0133
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por A/A SUPLY, C.A. contra FUNDEEH. La demanda fue estimada en Bs. 21.726.013,09, superando el umbral de setenta mil unidades tributarias, lo que justifica la competencia de esta Sala. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda ha sido intentada contra la Fundación de Edificaciones y Equipamiento Hospitalario (FUNDEEH), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, razón por la cual se considera satisfecho el primer requisito. En segundo lugar, se observa que la parte demandante estima la demanda en la cantidad de Veintiún Millones Setecientos Veintiséis Mil Trece Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 21.726.013,09), equivalentes a Doscientas Tres Mil Cuarenta y Seis unidades tributarias (203.046,00 UT), según el valor de la unidad tributaria equivalente a Ciento Siete Bolívares (Bs. 107,00), vigente para el momento de la interposición de la demanda y su reforma, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.106, publicada el 6 de febrero de 2013; suma esta que excede el límite mínimo fijado en la norma antes transcrita, es decir, las Setenta Mil unidades tributarias (70.000 U.T.), encontrando la Sala satisfecho el segundo requisito. En tercer lugar, respecto a la exigencia relativa a que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, se observa que la acción de autos corresponde a una demanda por cumplimiento de contrato que no existe una ley especial que atribuya a otra autoridad el conocimiento del asunto bajo análisis, razón por la cual corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa y, específicamente, a esta Sala, conocer la causa por la cuantía.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil A/A SUPLY, C.A., contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que una vez consten en autos las notificaciones de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que notifique a las partes de la presente decisión y dé continuación a la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cumplimiento de contratocompetenciaFUNDEEHA/A SUPLY, C.A.

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