El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió el recurso de apelación interpuesto por C.V.G. Bauxilum, C.A. contra la sentencia que declaró consumada la perención y extinguida la instancia. La Sala revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, argumentando que no hubo inactividad procesal que justificara la perención, ya que la parte recurrente había manifestado interés en continuar el proceso al solicitar copias simples para impulsar las notificaciones en 2006.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la contribuyente C.V.G. Bauxilum, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° PJ0662008000019 de fecha 22 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró “consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia [de la] (…) causa” (sic) (mayúscula del original y agregado de la Sala), respecto al recurso contencioso tributario incoado el 13 de abril de 2004, por la citada empresa la perención y extinguida la instancia respecto al recurso contencioso tributario incoado por la referida empresa el 13 de abril de 2004, contra la denegatoria tácita de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en razón de no haber decidido la solicitud de recuperación de créditos fiscales en materia de impuesto al valor agregado (IVA), correspondiente al mes de agosto de 2003. Vistos los términos del fallo recurrido y examinadas como han sido las denuncias planteadas en su contra por el apoderado judicial de la sociedad de comercio, así como las defensas esgrimidas por la representante del Fisco Nacional, esta Alzada observa que la controversia se circunscribe a decidir si la sentencia apelada incurrió en violación del principio de la confianza jurídica y de los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (referido a la extinción de la causa por el transcurso de un año), y 14 del Código de Procedimiento Civil (con relación a que el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio), al declarar “consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia [de la] (…) causa” (sic) (mayúscula del original y agregado de la Sala). Efectuadas tales delaciones, la contribuyente sustentó que le correspondía al Juez de la causa el impulso del proceso, además cuando solicitó las copias simples “en el año 2006”, para impulsar las notificaciones libradas, a los fines de la admisión o no del recurso contencioso tributario, el Tribunal de mérito le expresó que no era procedente, dado que se estaban practicando las mismas desde el año 2004, de allí, tuvo que esperar las resultas y confiaba que no le sería requerida ninguna actuación, hasta la respectiva admisión del aludido medio de impugnación.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio de la sociedad de comercio C.V.G. Bauxilum, C.A., contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva N° PJ0662008000019 del 22 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró “consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia [de la] (…) causa” (sic) (mayúscula del original y agregado de la Sala), la cual se REVOCA. 2.- Se ORDENA al Juzgador de mérito dar continuación a la presente causa para lo cual deberá practicar las notificaciones restantes sobre la admisión o no del recurso contencioso tributario, y dé por válida la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.