La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda interpuesta por la Asociación Civil CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (CAFUNDACO) contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL). Se argumentó que la acción tenía un carácter pecuniario y que cumplía con los requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad.
La Sala determinó que el monto reclamado superaba las setenta mil unidades tributarias y que la demanda no estaba atribuida a otro tribunal, lo que le confería competencia para conocer del caso. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.
Finalmente, la Sala declaró su competencia y ordenó la remisión del expediente, destacando la importancia de garantizar el acceso a la justicia en casos donde se alegue incumplimiento de obligaciones por parte de entes del Estado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del caso de autos, y al respecto observa que el apoderado judicial de la Caja de Ahorro de los Empleados de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (CAFUNDACO) ejerció ante esta Sala una demanda que calificó como “recurso por abstención o carencia” contra la Presidenta de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), por haber hecho esta caso omiso -de acuerdo a lo alegado por la parte actora- a la obligación contemplada en el artículo 66 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, conforme al cual el aporte del asociado y el del empleador deben ser entregados por este último a la respectiva asociación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción, so pena de generar intereses de mora.
Siendo ello así, y hecho el examen de las actas que integran el expediente, en especial del libelo, interesa efectuar las siguientes consideraciones: Las amplias potestades de control que detentan los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa sobre las actuaciones de la Administración, abarcan tanto los actos expresos viciados de inconstitucionalidad o ilegalidad, como cualquier situación contraria a derecho en la que la autoridad pública sea la causante de la lesión y se infrinjan derechos subjetivos de los justiciables, incluso en los casos de inactividad u omisión por parte de la Administración. En razón de esto último, se previó en nuestro Ordenamiento Jurídico el denominado recurso por abstención o carencia como un mecanismo circunscrito inicialmente, y por un largo período, al control de la inactividad de la Administración frente a obligaciones previstas de manera específica en una norma legal, extendiéndose luego -por ampliación del criterio tradicional- al de la inactividad de la Administración con relación a actuaciones que jurídicamente le son exigibles, sin que fuera necesario una previsión concreta de la ley; ello como una expresión de la universalidad de control de la jurisdicción in commento sobre la actividad administrativa y de su potestad para restablecer las situaciones jurídicas que resulten alteradas como consecuencia de tales omisiones. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1.092 del 10 de agosto de 2011).
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda ejercida por el apoderado judicial de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (CAFUNDACO), contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL).
2.- ORDENA remitir inmediatamente el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya determinada en este fallo.
Palabras clave
recurso por abstencióncompetenciaFUNDACOMUNALCAFUNDACO