La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Supercable Alk Internacional, S.A., en relación a una demanda por cobro de bolívares presentada por el Export-Import Bank of the United States of America. La parte demandada alegó falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano, argumentando que los pagarés firmados establecían que cualquier acción legal debía ser sometida a las cortes de Nueva York o del Distrito de Columbia.
La Sala determinó que, a pesar de la cláusula de elección de jurisdicción, existía una sumisión expresa a la jurisdicción venezolana, dado que la parte demandada estaba domiciliada en Venezuela. Por lo tanto, se concluyó que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer del caso, declarando sin lugar el recurso interpuesto por la parte demandada y confirmando la decisión del juzgado de instancia.
Finalmente, se condenó en costas a la sociedad mercantil Supercable Alk Internacional, S.A., y se ordenó el retorno del expediente al juzgado de origen para que la causa continúe su curso legal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Supercable Alk Internacional, S.A., parte demandada en este juicio, contra la decisión antes transcrita, mediante la cual el juzgado remitente declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción, opuesta por dicha representación y, en consecuencia, que el Poder Judicial Venezolano sí tiene jurisdicción para conocer del caso bajo examen.
Ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. El presente caso está referido a una demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por la sociedad de comercio Export-Import Bank of The United States of America, contra la sociedad mercantil Supercable Alk Internacional, S.A., por el supuesto incumplimiento en el pago de unos pagarés.
Ahora bien, la representación judicial de la sociedad de comercio Supercable Alk Internacional, S.A., fundamentó el alegato de falta de jurisdicción bajo los siguientes argumentos: 'Los artículos 56, 59, 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil disponen: En el presente caso, las partes establecieron en cada uno de los instrumentos presentados como pagarés lo siguiente: Para cualquier acción o proceso legal con respecto a este pagaré, El Emisor, el tenedor bajo este documento y cualquier otro firmante de este pagaré se someten expresamente a cualquier Corte Federal de los Estados Unidos de Norteamérica situada en el Estado de Nueva York o en el Distrito de Columbia, cualquier corte Estadal en esos estados, y/o a los Tribunales competentes de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela, o a los Tribunales competentes del domicilio del Emisor o avalista, a elección del tenedor bajo este documento, donde ellos expresamente renuncian a cualquier otra jurisdicción a la cual puedan tener derecho, incluyendo para no limitado a, jurisdicción en razón de sus domicilios presentes o futuros en razón del lugar del pago de este pagaré.'
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Supercable Alk Internacional, S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2012.
2.- EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio EXPORT-IMPORT BANK OF THE UNITED STATES OF AMERICA, contra la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión de fecha 27 de febrero de 2012, dictada por el a quo.
Se condena en costas a la sociedad mercantil Supercable Alk Internacional, S.A., conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.