Sentencia N° 499 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00499, Exp. 2011-0033, 26/04/2011
Expediente2011-0033
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-04-15
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la firma personal Xu Ruzhan Los Guayos Center, declarando desistida la apelación debido a la falta de consignación del escrito de fundamentación en el lapso establecido. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la falta de fundamentación se considera como desistimiento tácito de la apelación. La sentencia apelada, que declaró la perención de la instancia, fue confirmada y quedó firme.

Extracto de la motiva

El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Así las cosas, del análisis del expediente se constata que en el presente caso se dio cuenta en Sala el 18 de enero de 2011, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de diez (10) días de despacho para presentar la fundamentación de la apelación (según lo dispuesto en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa); sin embargo y según pudo advertir esta Sala del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 10 de febrero de 2011, la representación judicial de la firma personal XU RUZHAN LOS GUAYOS CENTER, no consignó dentro del aludido lapso (que finalizó el día 09 de febrero de 2011) el escrito a que se refiere el mencionado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Visto ello y de conformidad con las motivaciones que anteceden, juzga este Máximo Tribunal que no habiéndose consignado el mencionado escrito, es procedente aplicar en el caso bajo examen la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el citado artículo, siendo forzoso concluir que la firma personal XU RUZHAN LOS GUAYOS CENTER, desistió tácitamente del recurso de apelación por éste interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la firma personal XU RUZHAN LOS GUAYOS CENTER, contra la sentencia interlocutoria N° 1752, dictada el 20 de abril de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientoperencióncontencioso tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca