La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Se confirmó la improcedencia del reparo por rechazo de costos por depreciación de taladros y se desestimó la eximente de responsabilidad penal tributaria. Sin embargo, se revocó el pronunciamiento sobre el rechazo de costos por alquiler de taladros, considerando ajustada a derecho la actuación de la Administración Tributaria. También se ordenó la emisión de las planillas de liquidación correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar los argumentos presentados, concluyó que la contribuyente no aportó las pruebas necesarias para desvirtuar los reparos formulados por la Administración Tributaria. En cuanto a los costos por alquiler de taladros, se determinó que la falta de presentación de las facturas o documentos que evidencien la causación de dichos costos justificaba el rechazo de la deducción. Asimismo, se consideró que la exigencia de la mención del número de Registro de Información Fiscal en las facturas es un requisito esencial para la deducción de gastos, lo que llevó a la confirmación de la decisión del tribunal inferior en este aspecto. En relación a las multas impuestas, se ratificó que los reparos no se originaron exclusivamente en los datos suministrados por la contribuyente, lo que justificaba la imposición de sanciones.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de mayo de 1998, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia: 1.- Se CONFIRMA dicho fallo respecto de lo siguiente: 1.1. La declaratoria de improcedencia del reparo formulado por rechazo de costos por depreciación de taladros en la cantidad de veintiún millones ciento veintiséis mil trescientos sesenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 21.126.366,oo). 1.2. La firmeza del reparo por rechazo de costos por primas de seguros por la cantidad de dos millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y tres bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 2.978.653,16). 1.3. La desestimación de la eximente de responsabilidad penal tributaria. 2.- REVOCA el pronunciamiento atinente al reparo formulado por rechazo de costos por alquiler de taladros por la cantidad de doscientos cincuenta y nueve millones novecientos treinta y tres mil ochocientos cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 259.933.804,80), para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01-10-1992 y el 30-09-1993 y por el monto de ochocientos setenta y seis millones seiscientos quince mil doscientos veintiocho bolívares con ocho céntimos (Bs. 876.615.228,08), para el ejercicio impositivo comprendido entre el 01-10-1993 y el 30-09-1994, al estar ajustada a derecho la actuación de la Administración Tributaria; así como lo decidido respecto a la exigibilidad de intereses moratorios. 3.- ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación de acuerdo a los lineamientos de la presente decisión.
Palabras clave
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