La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. El caso se originó por la oposición a la solicitud de compra de un terreno ejido, donde los ciudadanos Jorge Luis Sebriant y Alberto Segundo Romero Chourio alegaron ser propietarios del inmueble en cuestión. Ambos juzgados declararon su incompetencia, lo que llevó a la Sala a analizar la jurisdicción correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que al ser el Concejo Municipal el facultado para resolver lo pertinente en relación con la enajenación de los ejidos, se configura uno de los supuestos de procedencia de la falta de jurisdicción del Poder Judicial, pues sólo cuando el Concejo Municipal emita el pronunciamiento correspondiente, dicha decisión podría ser impugnada por la parte interesada ante un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, los cuales son los competentes para conocer las causas en las que se discutan cuestiones de cualquier naturaleza relacionadas con los contratos relativos a terrenos ejidales, según lo ha determinado esta Sala recientemente.
Dispositiva
1.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente controversia. 2.- NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE en relación con el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicciónterreno ejidooposiciónConcejo MunicipalLey Orgánica de Régimen MunicipalOrdenanza sobre Terrenos Ejidos