El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, resolvió un conflicto de competencia en un juicio de ejecución de créditos fiscales interpuesto por el INCE contra la sociedad VERAICA, C.A. La Sala determinó que, dado que no existen tribunales contenciosos tributarios en el Estado Anzoátegui, el conocimiento del caso corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de dicha circunscripción. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos del Código Orgánico Tributario y del Código de Procedimiento Civil que regulan la competencia en estos casos.
Extracto de la motiva
Para resolver el conflicto de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Ahora bien, en el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, no existe un Tribunal Superior común a ellos y en tal virtud, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a esta Sala Político-Administrativa, por cuanto uno de los tribunales declinantes es un Juzgado Superior Contencioso-Administrativo y siendo esta Sala la cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala resulta competente para conocer y decidir la regulación de competencia propuesta. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui la COMPETENCIA para conocer del juicio que por ejecución de créditos fiscales incoara el abogado Guillermo R. Maurera, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la sociedad mercantil VERAICA, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remítase al presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaejecución de créditos fiscalesCódigo Orgánico Tributariojurisdicción civilINCEVERAICAtribunales contenciosos tributariosEstado Anzoátegui