Sentencia N° 499 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00499, Exp. 15048, 19/03/2002
Expediente15048
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Eliexer Euclides Pernalete Gutiérrez interpuso un recurso de nulidad contra una resolución del Ministro de Sanidad y Asistencia Social. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras examinar el expediente, constató que la causa estuvo paralizada desde el 22 de febrero de 2000 hasta el 31 de julio de 2001, sin que se realizara acto alguno por las partes. La Sala determinó que la perención de la instancia se había consumado debido a la inactividad procesal.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 22 de febrero de 2000, fecha en la cual el recurrente desistió de su solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, hasta el 31 de julio de 2001, fecha en la cual la Procuraduría General de la República solicitó se declarase la perención, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de impulso del procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir la incidencia planteada, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión.
Dispositiva
DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Palabras clave
perenciónnulidadinactividad procesalsuspensión de efectosrecurso administrativoLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil