La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por la empresa AGROGUÁRICO POTENCIA, S.A. contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARRUEBARRENA GARCÍA, por presunto incumplimiento de un convenio de financiamiento. La Sala consideró que existía riesgo de que la ejecución del fallo fuera ilusoria, lo que justificaba la adopción de medidas cautelares.
Extracto de la motiva
motivada (sic) a que el deudor y fiador incumplió con el pago del financiamiento otorgado”. Fundamentó la acción en los artículos 1.167, 1.159 y 1.264 del Código Civil. Manifestó que “(…) se desprende la apariencia del buen derecho reclamado o FUMUS BONIS IURIS, en virtud de que las obligaciones de pago del financiamiento otorgado para Desarrollar el Proyecto de Plan de Siembra Invierno del Ciclo 2021’ no fueron honradas a favor de [su] representada (…), aunado a ello, (…) sin la aplicación de una medida preventiva, se estaría en riesgo manifiesto de la ilusoria ejecución del fallo por una posible o presunta insolvencia por parte de la Deudora Demandada, y el fiador lo que constituye el PERICULUM IN MORA (…)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del original y agregados de la Sala). Requirió, que conforme a lo previsto en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 585, 588 (ordinal 3°) y 646 del Código de Procedimiento Civil, se “(…) decrete Medida Preventiva y se ordene la congelación de la cuenta identificada en el Banco de Venezuela Banca Universal
Dispositiva
Se decreta medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes muebles y la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles del demandado.