Sentencia N° 498 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00498, Exp. 2013-1686, 13/06/2023
Expediente2013-1686
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-06-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00498, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Pepsi-Cola Venezuela, C.A. contra la Resolución Nro. 92/2012 del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Barinas. Se confirmaron los reparos por concepto de impuesto omitido y las sanciones por incumplimiento de deberes formales, mientras que se anuló la inadmisibilidad del escrito de descargos presentado por el apoderado de la empresa. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad del apoderado para actuar en materia tributaria, pero se reconoce el derecho de la empresa a acreditar impuestos pagados en otras jurisdicciones.

Extracto de la motiva

el Superintendente Municipal Tributario inadmitió el escrito de descargo interpuesto por el ciudadano Mario Nieto, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil Pepsi-Cola Venezuela C.A., fundamentándose en los Artículos 151 del Código Orgánico Tributario y 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el cual, el mencionado abogado no tenía cualidad para representar a la Sociedad Mercantil judicialmente en virtud que el poder otorgado fue en materia de tránsito y no en materia tributaria. A los fines de resolver la presente situación considera necesario esta juzgadora traer a colación los que establece los Artículos 266 del Código Orgánico Tributario. Artículo 266 Son causales de inadmisibilidad del Recurso: Según la normativa, entre las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario se encuentra la ilegitimidad del representante o apoderado, ya sea por ausencia de capacidad o por no poseer la representación que se atribuye, bien sea porque el poder se otorgue en forma ilegal o no sea suficiente. Estas causales sin duda alguna aplican únicamente al recurso contencioso tributario. Ahora bien, la Administración Tributaria Municipal consideró que en el presente caso el tener el ciudadano abogado Mario Nieto un poder que no lo facultaba para actuar en materia tributaria respondía al hecho de falta de cualidad y es por ello que declaran inadmisible el escrito de descargo. Pues bien, una vez analizada la situación esta juzgadora considera que el ordenamiento Jurídico que regula la materia tributaria no contiene Artículo alguno en el cual establezca causales de inadmisibilidad para el escrito de descargo, sin embargo, no escapa la Sociedad Mercantil de la obligación de demostrar la legitimación del apoderado que representaba la empresa, pues de autos se desprende que en efecto el ciudadano Mario Nieto no poseía la facultad que lo acreditaba para actuar en nombre de la empresa siendo un requisito indispensable que establece la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos en su Artículo 2. Ahora bien, a opinión de quien aquí decide el hecho que la persona que presentó el escrito ante la Administración Municipal no tenga la legitimidad para representar la empresa no le priva al recurrente el interés legitimo, personal y directo para interponer el escrito a través del apoderado (el cual es sólo un medio), pero si lo priva de la apreciación que pueda darle la Administración Tributaria Municipal, puesto que para dirigir peticiones ante el municipio es imperativo demostrar cómo se expuso con anterioridad la cualidad de interesado o legitimación, legitimación que no poseía al abogado Mario Nieto que a juicio de esta juzgadora se configuraría una insuficiencia de poder no teniendo así la capacidad para representar a la Sociedad Mercantil y no como lo calificó la Administración Tributaria Municipal como falta de cualidad inadmitiendo el escrito, pues hay que recordar que las causales de inadmisibilidad que prevé el Código Orgánico Tributario aplica exclusivamente para los recursos, de ahí que, debió la Administración Tributaria Municipal declarar el escrito de descargo improcedente por ilegitimidad de la persona que se presentó como apoderado de la empresa y no inadmitirlo como lo hizo, y así se decide. Cabe destacar, que el escrito de descargo es un medio de defensa contentivo de alegatos y pruebas presentadas por el administrado con ocasión de la apertura de un procedimiento administrativo por parte, en este caso, de la Administración Tributaria Municipal que son analizados por el Superintendente Municipal Tributario para así realizar pronunciamiento acerca del procedimiento de fiscalización hecho por el fiscal actuante. Ahora bien, la ley que rige la materia establece la posibilidad al administrado de ejercer ese medio de defensa para hacer valer sus pretensiones, sin embargo, de no interponer tal escrito no priva al Superintendente Municipal de continuar con el proceso y emitir pronunciamiento sobre el fondo del caso, pues como se indicó con anterioridad el presente caso está revestido de improcedencia del escrito de descargo y no de inadmisibilidad, por tal motivo resulta lógico que aun cuando el escrito de descargo es improcedente el Superintendente está en la obligación de revisar el procedimiento de fiscalización y en todo caso con sólo los documentos que conste en el expediente resolver el fondo del asunto, confirmando o revocando los resultados arrojados en la revisión fiscal, situación que evidentemente no sucedió y que forzosamente conlleva a este tribunal anular la Resolución Nro 92/2012, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Barinas del Estado Barinas, y así de decide.

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Pepsi-Cola Venezuela, C.A. contra la Resolución Nro. 92/2012, quedando firmes los reparos por concepto de impuesto omitido y las sanciones de multa, y se anula el pronunciamiento que declaró inadmisible el escrito de descargos.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasPepsi-Cola VenezuelaResolución Nro. 92/2012

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