La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Johnson Distribuciones, C.A. contra el acto administrativo del Banco Central de Venezuela que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico. La Sala determinó que el recurso fue presentado dentro del lapso legal, por lo que se anuló el acto impugnado y se ordenó al BCV emitir un nuevo pronunciamiento sobre el recurso ejercido. Se destaca la importancia de la correcta notificación y el respeto al derecho a la defensa en los procedimientos administrativos.
Extracto de la motiva
A este respecto, cabe señalar el contenido de la mencionada norma: “Artículo 32. Caducidad. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (…)”. (Resaltado del texto. Subrayado de la Sala). Como se puede observar, la regla establece el lapso de ciento ochenta (180) días continuos “contados a partir de su notificación”, y asimismo fue reseñado en el acto administrativo de fecha 29 de mayo de 2015, en el cual se observa firma ilegible en señal de recibido del 18 de junio de 2015, por lo que esta última fecha se tiene como la oportunidad de la notificación, por ello no cabe más que colegir que, el lapso otorgado concluía el día 15 de diciembre del mismo año, fecha en la que en efecto fue interpuesta la demanda, por ende, la misma fue incoada tempestivamente. (Folios 54 al 58 del expediente). Así se decide. 2. La vía idónea para atacar actos derivados de los contratos administrativos. Aducen los representantes del órgano accionado que el recurso de nulidad pretende obtener el reintegro de la cantidad retenida como penalidad, por lo que ese acto es de naturaleza contractual y que por ello el presente recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual está referido al procedimiento en primera instancia, estatuido en la sección relativa a las demandas de contenido patrimonial, sin embargo se observa que el recurrente interpuso la demanda de nulidad contra el acto administrativo emitido por el Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV) en fecha 29 de mayo de 2015 en el Expediente Administrativo Núm. GCI-2015-001, y notificado a su representada el 18 de junio del mismo año, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido por la empresa demandante, contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2015 que declaró inadmisible el recurso de reconsideración incoado contra el acto que le aplicó una penalidad por un monto para ese entonces de trescientos ochenta y seis mil novecientos ochenta bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 386.980,55), con ocasión al retardo en la entrega de obsequios corporativos en virtud del contrato Núm. 2013-51. Y como consecuencia de ello, la parte demandante solicitó que se declarara con lugar la demanda incoada, se anulara el acto impugnado y se ordenara al órgano correspondiente hacer el pago de lo retenido, esto último como consecuencia de la declaratoria de nulidad. Se evidencia entonces que la demanda de nulidad se interpuso contra un acto administrativo, por ello, no cabe más que colegir, que no se está solicitando ni el cumplimiento ni la resolución de un contrato administrativo. Asimismo se debe indicar que aunque la retención efectuada dio origen al acto administrativo primigenio, que en definitiva originó la presente demanda de nulidad y aquella devino de la ejecución de la cláusula penal por retardo establecida en un contrato administrativo de suministros de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Condiciones que rigió el Concurso Abierto Núm. 2013-51 “Adquisición de Obsequios Corporativos”, ello no implica que el medio adecuado para atacarla sea la demanda por cumplimiento de contrato, razón por la cual, tal alegato del órgano accionado, se desestima por improcedente. Así se determina.
Dispositiva
Se INADMITE POR EXTEMPORANEO el recurso jerárquico interpuesto por el representante de la empresa Johnson Distribuciones, C.A. Se CONFIRMA el acto recurrido.
Palabras clave
nulidadrecurso jerárquicoBanco Central de VenezuelaJohnson Distribuciones