La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la demanda de indemnización de daño moral interpuesta por Franklin Jesús Mosqueda Cabanerio contra Ayaris Zulay Henríquez Meza y la empresa Venarroz R.S.A., C.A. La decisión se basa en que la demanda cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que se demanda a una entidad con participación del Estado y la cuantía supera el límite mínimo establecido.
La Sala determina que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico se declaró incompetente para conocer la causa y declinó su conocimiento a esta Sala. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya aceptada en esta decisión.
Extracto de la motiva
Las normas transcritas establecen un régimen de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de las demandas que reúnan las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, lo que debe entenderse como una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o la agraria. De tal manera que a fin de establecer la Sala su competencia para conocer el caso bajo examen, debe analizar si la demanda incoada cumple o no con las condiciones antes descritas y, en tal sentido, se observa: En primer término, de la lectura del libelo se aprecia que, efectivamente, la demanda fue ejercida contra la ciudadana Ayaris Zulay Henriquez Meza y la sociedad mercantil VENARROZ R.S.A., C.A.
Dispositiva
1) ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda que por indemnización de daño moral y solicitud de medida preventiva de embargo interpuso la representación judicial del ciudadano FRANKLIN JESÚS MOSQUEDA CABANERIO, contra la ciudadana AYARIS ZULAY HENRÍQUEZ MEZA y la empresa VENARROZ R.S.A., C.A. 2) ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya aceptada en esta decisión.