La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido tácitamente el recurso de apelación interpuesto por TURBO LAIN, C.A. contra la sentencia definitiva Núm. 1296 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del plazo establecido por la ley, lo que conlleva a la confirmación de la decisión judicial apelada.
Extracto de la motiva
La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso. Expuesto lo anterior, este Alto Tribunal verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 28 de marzo de 2017, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación.
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Jessica Carolina Scholt[z] Labrador, actuando en su carácter de apoderada judicial de TURBO LAIN, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución n° 687-2001 de 16 de diciembre de 2011, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO SAN DIEGO del estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la resolución n° DH-RRR-013-2011 de 16 de diciembre 2011, en la cual ratificó en todas y cada una de sus partes el reparo contenido la resolución n° DH-RM-152-2011 de 06 de junio de 2011, por la cantidad de trescientos seis mil ciento setenta y dos bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 306.172,62) en materia de impuestos municipales en los ejercicios económicos 2008 y 2009. 2) CONDENA al pago de las costas procesales a TURBO LAIN, C.A., en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.