Sentencia N° 498 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00498, Exp. 2011-0735, 09/05/2012
Expediente2011-0735
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Orlando Napoleón Peñaloza Carvajal y Freida Angela Theresia Bilger de Peñaloza, contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La apelación se refería a la medida de ocupación previa dictada en un juicio de expropiación promovido por el Municipio Maturín del Estado Monagas. La Sala declaró inadmisible el recurso de apelación, argumentando que la decisión apelada consistía en un diferimiento de pronunciamiento, lo cual no produce un gravamen irreparable. Además, se destacó que el Juzgado de origen había condicionado su pronunciamiento a la espera de las resultas de un recurso de apelación anterior, lo que no era procedente según el Código de Procedimiento Civil. Finalmente, la Sala ordenó al Juzgado de origen cumplir con lo establecido en la sentencia anterior sobre la designación de expertos para la Comisión de Avalúo, reafirmando la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el abogado Edilberto Natera Barreto, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Orlando Napoleón Peñaloza Carvajal y Angela Theresia Bilger de Peñaloza, contra el auto dictado en fecha 2 de mayo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que confirmó, a su vez, el auto fechado 18 de abril de 2011. Al efecto, observa lo siguiente: Se desprende del íter procedimental y de las actuaciones cursantes a los autos que en el juicio de expropiación que dio lugar al recurso de apelación bajo examen, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 22 de marzo de 2010, decretó la ocupación previa del bien inmueble objeto de la referida expropiación, decisión contra la cual la parte demandada –hoy recurrente- ejerció, en fecha 26 de ese mismo mes y año, recurso de apelación que fue conocido y decidido por esta misma Sala según sentencia N° 01133 de fecha 10 de noviembre de 2010, y publicada el 11 de ese mismo mes y año. En la referida decisión si bien este Máximo Tribunal declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia que ordenó la ocupación previa, en el juicio de expropiación en referencia, estableció que dicha medida no podía ser revocada, tomando en consideración el interés general en juego, a pesar de que el Juzgado a quo había subvertido el procedimiento legalmente establecido para su otorgamiento “por cuanto no fijó la oportunidad para el nombramiento de los expertos avaluadores que habrían de componer la Comisión de Avalúo encargada de justipreciar el inmueble en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social”. Igualmente, con el objeto de amparar los efectos positivos que debía producir el decreto de ocupación previa frente a los propietarios del inmueble, se ordenó al Juzgado a quo realizar los trámites de Ley correspondientes para que “dentro de un lapso perentorio que no podrá exceder de diez (10) días de despacho, fije la oportunidad para que las partes concurran a la designación de los expertos que habrán de constituir la Comisión de Avalúo preceptuada en la referida norma, a los cuales, a su vez, deberá otorgársele un lapso igualmente perentorio de treinta (30) días continuos, más una (1) prórroga por igual término, en caso que así lo soliciten expresamente, para que presenten su Informe de Avalúo ante ese Tribunal. Una vez elaborado dicho dictamen pericial, el ente expropiante quedará apercibido de consignar la cantidad que el mismo refleje en dinero de curso legal ante el mencionado Órgano Jurisdiccional, para lo cual contará con un lapso improrrogable de treinta (30) días continuos”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Edilberto Natera Barreto, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ORLANDO NAPOLEÓN PEÑALOZA CARVAJAL y FREIDA ANGELA THERESIA BILGER DE PEÑALOZA, contra el auto de fecha 2 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que ratificó el auto del 18 de abril de 2011, en el juicio incoado por el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS contra los mencionados ciudadanos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiaciónrecurso de apelaciónocupación previagravamen irreparabletutela judicial efectiva

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