Sentencia N° 498 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00498, Exp. 2011-0028, 26/04/2011
Expediente2011-0028
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-04-15
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Inlaca, C.A. contra la sentencia N° 0659 del 07 de julio de 2009, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala fundamenta su decisión en la falta de consignación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que conlleva a considerar la apelación como desistida.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad para resolver la apelación interpuesta por la sociedad de comercio Corporación Inlaca, C.A., pasa esta Sala a decidirla sobre la base de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio del mismo año), cuyo tenor es el siguiente: 'Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación'. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto (sic) el abogado José Dionisio Morales Báez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION INLACA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DA/224/08 del 28 de abril de 2008, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia, estado Carabobo en la cual se confirmaron omitidos (sic) por Bs. 130.056.954, intereses moratorios por Bs. 48.551.140,00 y se impone una multa por Bs. 97.542.715,50, para un total de Bs. 276.150.809,50 (BsF. (sic) 276.150,81) en materia de impuesto sobre actividades económicas para el período comprendido entre el 01 de octubre de 2002 y el 31 de diciembre de 2005. 2) CONDENA en las costas procesales a CORPORACION INLACA, C.A. en un monto equivalente al diez (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

inmotivaciónactos administrativosderecho a la defensapatente de industriacomerciorecurso contenciosotribunalcontribuyente

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