La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SIDOR contra actos administrativos del Fisco Nacional. Se anulan reparos a créditos fiscales derivados de ventas de exportación, pero se revoca la procedencia de intereses moratorios a favor de la contribuyente. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que desvirtúen las afirmaciones de la Administración Tributaria sobre la no fidedignidad de las facturas presentadas por SIDOR.
Extracto de la motiva
motivaciones, se confirman los reparos efectuados por tal concepto en este período hasta por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.869.855,50). ASÍ SE DECLARA. (…omissis…) AGOSTO 1997: (…) En lo relativo al rechazo efectuado con fundamento en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y (sic) Ventas al Mayor; relativa a la presentación en copias de las facturas correspondientes, observa este Tribunal que a los autos ciertamente fueron anexadas las mismas, pero en copias simples (…) que si bien no fueron impugnadas por la Administración Tributaria (…) lo cierto es que la existencia previa de un Acta Fiscal y la Respectiva Resolución de Reconocimiento donde se deja constancia de la falta de demostración adecuada de los créditos fiscales controvertidos, hace imposible que se tengan como fidedignos tales documentos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ello en razón de la apreciación que a este Tribunal le merecen las mismas de conformidad con el artículo 509 eiusdem y artículo 156 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, tomando en consideración la presunción de legitimidad y veracidad que rodean las Actas Fiscales en cuanto a las apreciaciones percibidas por el funcionario actuante y ante la ausencia de elementos probatorios que hagan plena prueba de la materialización de la operación económica que daría lugar al deducir el crédito fiscal correspondiente, esta Juzgadora considera procedente el rechazo de las facturas afectadas por la situación antes explicada. ASÍ SE DECLARA. Respecto de las facturas rechazadas con justificación en el artículo 55 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y (sic) Ventas al Mayor, este Tribunal comparte el criterio de la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 44 fiscalización, en el sentido de rechazar los créditos fiscales por evidenc
Dispositiva
Se confirma en los términos expuestos de la sentencia apelada, lo referente a: 1.1.- La nulidad de los reparos levantados por la Administración Tributaria de los créditos fiscales derivados de las ventas de exportación declaradas para los períodos impositivos julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 1997, por las cantidades de Bs. 286.671.806,00 para el mes de julio de 1997; Bs. 84.682.681,00 para el mes de agosto de 1997; Bs. 4.004.973.790,00 para el mes de septiembre de 1997; Bs. 200.278.817,00 para el período correspondiente a octubre de 1997; y Bs. 831.229.201,00 para el mes de noviembre de 1997. 1.2.- La nulidad de los reparos formulados por el Fisco Nacional para los períodos de imposición anteriormente mencionados por concepto de créditos fiscales declarados, soportados por facturas que no cumplían con los requisitos establecidos en los literales a), b), g), h), i) y m) del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, por la cantidad total de Bs. 198.195.217,22 (hoy Bs. 198.195,22). 2.- Se revoca lo declarado por el tribunal de instancia, referido a la procedencia de los intereses moratorios a favor de la contribuyente.