La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de GLOBOVISIÓN TELE, C.A. La Sala anula la resolución impugnada y ordena a CONATEL ajustar el monto del tributo adeudado y la multa correspondiente. Se establece que los 'descuentos' mencionados en los contratos de publicidad no constituyen deducciones de los ingresos brutos de la contribuyente, sino que son montos pagados a agencias de publicidad, lo que afecta la base imponible de los tributos a las telecomunicaciones.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la controversia se centra en la inclusión o no de los denominados 'descuentos' dentro de los ingresos brutos de la contribuyente. Se establece que la diferencia entre el valor bruto y neto del contrato no constituye un descuento, sino que corresponde a los honorarios de la agencia de publicidad, que no es cliente de GLOBOVISIÓN. Por lo tanto, se concluye que los ingresos brutos deben ser calculados sin incluir dichos descuentos, lo que lleva a la anulación de la resolución impugnada y a la orden de ajuste de los tributos adeudados.
Dispositiva
Se declara con lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), contra la sentencia No. 090/2005 dictada el 3 de junio de 2005, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. Se ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) ajustar el monto del tributo adeudado así como la multa correspondiente conforme a lo señalado en el presente fallo.