Sentencia N° 498 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00498, Exp. 2003-1192, 20/05/2004
Expediente2003-1192
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los cadetes de la Escuela de Aviación Militar, quienes impugnaron la resolución que les otorgó la baja académica por deficiencia en las materias de Mecánica y Física. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la acción de amparo cautelar y la nulidad de la resolución, argumentando que los cadetes fueron debidamente notificados y tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. La Sala confirma esta decisión, señalando que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales alegados por los recurrentes.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por decisión N° 2003-2.419 de fecha 25 de julio de 2003, señaló: "(...) 3-Del Amparo Cautelar. En lo atinente a la pretensión de amparo constitucional interpuesta, esta Corte, observa: (...) En este orden de ideas, alega el apoderado judicial de los accionantes que los actos administrativos señalados violan el derecho a la defensa y al debido proceso de sus representados, por cuanto no fue celebrado previamente el Consejo de Escuela que establece el 'Reglamento Interno de Evaluación del Plan Educativo Cap Manuel Ríos' en los artículos 169, 170 y 171, negándoseles la oportunidad de exponer sus alegatos y defensas, y dándoles la 'baja académica' de la Institución. Ahora bien, observa esta Corte, que de los expedientes administrativos de cada uno de los accionantes se evidencia que en fecha 19 de febrero de 2003, a éstos les fue debidamente notificada la futura celebración de la Junta Académica la cual tendría lugar en fecha 20 de febrero de ese mismo año. Igualmente, quedó demostrado en autos, la existencia del Acta contentiva de las resultas de la 'Junta Académica' realizada el 20 de febrero de 2003, donde consta que a cada uno de los accionantes se les brindó la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa; y que, en esa misma fecha, en horas de la tarde, fue celebrado el 'Consejo de Escuela', donde se decidió por unanimidad la 'baja académica', de los accionantes. Estos elementos, a criterio de los sentenciadores, desvirtúan el alegato del apoderado actor, referido a que sus representados no fueron oportunamente notificados acerca de la 'Junta Académica' que se iba a celebrar ni del 'Consejo de Escuela', al cual iban a ser sometidos, situación que los imposibilitó para ejercer plenamente su derecho a la defensa. Por el contrario, lo que se desprende de la documentación que cursa en el expediente, es que los accionantes fueron debidamente notificados del procedimiento que iba a ser iniciado en su contra, y que se les dio la oportunidad de exponer sus alegatos y defensas. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Gonzalo Enrique Navarro Sánchez, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO ANTONIO NAVARRO MARRERO, JESÚS ANTONIO MENDOZA PACHECO, JOSÉ GREGORIO QUINTERO BERICOTE, ANTHONY ANDRÉS GONZÁLEZ QUINTANA, JOSÉ JAVIER URBANEJA DE CIAN, RENIEL HALJAIDE SÁNCHEZ SALAZAR, LUIS EDUARDO TORRES BOADA, JUAN CARLOS MORA MONTES, CÉSAR GUSTAVO MOLINA FRANCO, DANIEL ALEXANDER CASASANTA GÓMEZ, PABLO GABRIEL CUSATTI MACUARE, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ COLMENARES, HUMBERTO ANTONIO PROSPERI QUIÑÓNEZ, JULIO CÉSAR PINTO JAIMES y JUAN CARLOS MORFFE ZAPATA, contra la sentencia dictada por dicha Corte bajo el N° 2003-2.419 en fecha 25 de julio de 2003. En consecuencia, se confirma parcialmente el fallo N° 2003-2.419 de fecha 25 de julio de 2003 dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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