Sentencia N° 498 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00498, Exp. 14643, 19/03/2002
Expediente14643
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente relacionado con un recurso de anulación y acción de amparo constitucional interpuesto por Héctor Miguel Torres Ortiz. La Corte declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que el actor había acumulado erróneamente pretensiones cautelares ordinarias y extraordinarias. La Sala Político-Administrativa del TSJ confirmó esta decisión, considerando que la acumulación de pretensiones era inadmisible y que la decisión consultada se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: La Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a conocer la consulta de la decisión antes descrita, por medio de la cual se declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar solicitada y en tal sentido, observa: Cuando, como en el caso de autos, se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha establecido que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad. Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SE CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de julio de 1997 y, en consecuencia, improcedente el amparo cautelar incoado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de la causa. Cúmplase lo ordenado.