Sentencia N° 497 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00497, Exp. 2025-0045, 03/07/2025
Expediente2025-0045
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00101 el 20 de febrero de 2025, ordenando oficiar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) para que informara sobre la solicitud de regulación de cánones de arrendamiento. La decisión se basa en la falta de pago de cánones por parte de la arrendataria, lo que llevó a la parte demandante a solicitar el desalojo del local comercial. Sin embargo, se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda debido a que la regulación del canon de arrendamiento corresponde a la SUNDDE.

Extracto de la motiva

De manera, que en base a lo expuesto y en virtud que se está demandando el desalojo de local comercial por falta de pago de cánones de arrendamiento, la cual está contemplado en el literal ‘a’ del artículo 40 del Decreto de Ley del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, y estando pendiente la resolución administrativa sobre fijación del monto del canon de arrendamiento, el cual le corresponde al órgano administrativo como es la SUNDDE, tal como lo establece el artículo 32 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual preceptúa: ‘(…) La fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación de conformidad con el presente Decreto Ley, la determinarán el arrendador y arrendatario…Omissis… En caso de no poder acordar los arrendatarios y arrendadores conjuntamente el canon o de tener dudas en cuanto a su cálculo, deberán solicitar a la SUNDDE su determinación (…) Sic’. Permite concluir, que al haber acudido la arrendadora ante la SUNDDE, solicitando la fijación del canon de arrendamiento sobre el inmueble arrendado, y hasta que dicho ente no establezca el monto respectivo, origina en criterio de este juzgador, una falta de jurisdicción del poder judicial para poder conocer y decidir la demanda de autos, por corresponderle su conocimiento a la administración pública; apreciación esta que se refuerza con la doctrina de la Sala Político-Administrativa establecida en la sentencia N° 000678 de fecha 03-11-2022; hechos y circunstancias estas que obligan a establecer, que el a quo al haber admitido, tramitado y decidido al fondo del asunto, sin tener el poder jurisdiccional para conocer de la presente causa, infringió el principio de legalidad establecido en el artículo 137 de nuestra Carta Magna, el cual preceptúa: ‘(…) La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen (…) Sic’.; haciendo en consecuencia nula la recurrida, tal como lo prevé el artículo 138 ibídem, el cual preceptúa: ‘ (…) Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos (…) Sic’., y así se decide.

Dispositiva

Se ORDENA nuevamente oficiar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), estado Lara, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, a efectos que informen junto con la remisión de los documentos a que hagan referencia, si fue determinada o no la solicitud de regulación de cánones de arrendamiento solicitada en fecha 18 de noviembre de 2022, por la ciudadana Florangel Torres Aponte, identificada en autos, en su carácter de representante de la SUCESIÓN DE LIBRADA MARÍA APONTE DE TORRES Y RAFAEL ALFONSO TORRES; cuya denuncia contra la sociedad mercantil FÁBRICA DE SILENCIADORES COMPAÑÍA ANÓNIMA FASILCA, C.A., quedó signada con el alfanumérico DNPDI/5402-22, y en caso afirmativo, envíe a esta Sala las correspondientes resultas, a cuyos fines se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, más cuatro (4) días de término de la distancia, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

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