DecisiónCONFIRMA la sentencia Nro. 98 de fecha 29 de enero de 1998 dictada por el hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital por la cual declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia Nro. 98 del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, que declaró improcedente el amparo cautelar interpuesto por Mary Carmen Peña contra una resolución del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo. La decisión se basa en la confusión e imprecisión del petitorio presentado por la demandante, lo que impidió determinar con claridad sus pretensiones.
Extracto de la motiva
Que, “(…) dado la imprecisión antes indicada, y conforme a la jurisprudencia reiterada de [la] Corte, en el sentido de que la circunstancia de solicitar el amparo cautelarmente en forma simultánea con la referida suspensión de efectos contemplada en la Ley que regula el sistema contencioso administrativo, hace improcedente tal solicitud cautelar, puesto que el amparo constitucional reviste un carácter extraordinario, que lo hace procedente sólo si no se ha hecho uso de las vías judiciales ordinarias (…)”. (Agregado de la Sala). Que, “(…) en relación a la solicitud de reducción de plazos (…) la accionante no justific[ó] cabalmente la declaratoria solicitada ya que de tal argumento no se [logró] determin[ar] la necesidad de reducir los plazos establecidos en la ley para tramitar un recurso de nulidad (…)”. (Agregados de la Sala). Ahora bien, vista particularidad de exclusividad que exige el amparo constitucional como medida cautelar cuando es interpuesto de forma conjunta con un recurso contencioso administrativo de nulidad, esto es, la necesaria exclusión de otros medios cautelares cuando el recurrente ha optado por la aludida interposición conjunta. En efecto, la jurisprudencia de esta Sala se ha inclinado por desestimar aquellas acciones de amparo cautelar, cuando las mismas entran en concurso de petitorios precautelativos, es decir, cuando el recurrente simultáneamente solicite le sea acordada la suspensión de efectos del acto administrativo mediante mandamiento de amparo, medidas innominadas conforme al Código de Procedimiento Civil y, conforme al supuesto suspensorio a que se contrae el artículo 136 de la entonces Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicada al caso de marras ratione temporis. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 870 de fecha 13 de abril de 2000). En este último sentido, -visto el carácter extraordinario de la acción de amparo-, es pacífico el criterio en subsumir al petitorio de tal concurso de medios cautelares (amparo constitucional, suspensión ordinaria de efectos del acto administrativo y medidas innominadas) dentro del supuesto de hecho a que se contrae el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, calificarle como típica causal que enerva la posibilidad de admisión de tan especial acción. En otras palabras, si bien ha quedado demostrado que al interponer la acción de amparo conjuntamente con recurso de nulidad, no es dable solicitar, subsidiariamente, otras medidas en forma autónoma como las antes señaladas; eta Sala observa que en el caso de marras la quejosa solicitó: i) la acción de amparo para que se le restituyeran sus derechos y Garantías Constitucionales Infringidos; y ii) la suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares recurrido de nulidad. (Ver, folios 1 al 17 del expediente judicial). Visto lo anteriormente expuesto, esta Sala conociendo en consulta por disposición del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, confirma el fallo emitido por el hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital el 29 de enero de 1998. Así se establece.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia Nro. 98 de fecha 29 de enero de 1998 dictada por el hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital por la cual declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar conjuntamente interpuesto con recurso contencioso administrativo funcionarial de anulación por la ciudadana MARY CARMEN PEÑA, asistida por el abogado José Rafael Alonso López, ya identificados, contra la Resolución Nro. CU-74 de fecha 3 de junio de 1997, emanada del entonces CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.