El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Droguería Mayor, C.A. contra la resolución del SENIAT que declaró inadmisible un recurso jerárquico. Se determinó que la multa impuesta por contravención era improcedente, ya que el reparo se fundamentó en datos suministrados por la contribuyente en su declaración de impuestos. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando la multa, pero manteniendo firmes los intereses moratorios.
Extracto de la motiva
motiva de su fallo, consideró procedente la eximente de responsabilidad por ilícito tributario solicitada por la recurrente en torno a la sanción prevista en el parágrafo segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, y por consiguiente también declaró improcedente la multa impuesta por contravención, por la cantidad de Bs. 206.255,64 (…)”. (Sic). Asimismo afirma que “(…) [del] contenido de la sentencia apelada, se observa claramente y sin lugar a dudas, que se omitió totalmente emitir el pronunciamiento respectivo con relación a lo alegado y probado en autos respecto a la inadmisibilidad del recurso jerárquico por falta de asistencia de un profesional del área tributaria, señalado por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante Resolución Nro. SNAT/GGSJ/ GR/DRAAT/2014-0222, de fecha 29 de abril de 2014; por consiguiente, solicitamos respetuosamente a esa Honorable Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se anule la Sentencia recurrida por omisión de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 28 pronunciamiento e incongruencia negativa, en cuanto a la inadmisibilidad del recurso jerárquico (…)”. (Interpolado de esta Alzada, mayúsculas de la cita). (Sic). Indica que “(…) el Tribunal de Instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho en cuanto a la interpretación que hizo del artículo 186 y del parágrafo segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, al considerar improcedente la multa impuesta por contravención, y al declarar parcialmente inválida y sin efectos la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/ GR/DRAAT/2014-0222, de fecha 29 de abril de 2014, al considerar procedente la eximente de responsabilidad por el ilícito tributario, prevista en el artículo 171 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, aplicable ratione temporis (…)”. (Sic). Expone que “(…) la contribuyente DROGUERÍA MAYOR, C.A., incurrió en contravención, en los cuatro ejercicios fiscales investigados (2
Dispositiva
1.- DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la sociedad de comercio DROGUERÍA MAYOR, C.A., contra la sentencia definitiva Núm. 005/2016 dictada en fecha 7 de abril de 2016, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 11 de junio de 2014. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Núm. 005/2016 dictada por el juzgado remitente, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la aludida sociedad mercantil. En consecuencia, se ANULA el fallo de instancia. 3.- FIRMES por no haber sido recurridos en el recurso contencioso tributario por la contribuyente los intereses moratorios en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2005, 2006, 2007 y 2008, conforme a lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable en razón del tiempo. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0222 del 29 de abril de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible por falta de asistencia de abogado o profesional afín a área tributaria el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, y confirmó el contenido de la Resolución “Culminatoria de Fiscalización, Aceptación total del Reparo y Pago del Tributo Omitido” Núm. SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2010/ISRL/00784/1516 de fecha 14 de abril de 2011 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del señalado órgano exactor la cual queda FIRME, salvo la sanción de multa impuesta, la cual se ANULA.
Palabras clave
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