La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil Administradora Diamante, C.A. El recurso fue declarado inadmisible debido a que el escrito presentado era ininteligible, lo que dificultaba la comprensión de la pretensión de la parte accionante. La Sala aplicó el despacho saneador y otorgó un lapso para subsanar las deficiencias, pero la representación judicial no cumplió con la presentación del escrito de subsanación requerido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación al recurso de hecho incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Administradora Diamante, C.A., para lo cual se observa lo siguiente: En fecha 9 de abril de 2015 la representación judicial de la aludida sociedad mercantil consignó un escrito ininteligible en su contenido, lo que hizo difícil su comprensión y, por ende, la determinación de la pretensión de la parte accionante. Por esta razón, la Sala, orientada a garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicó el despacho saneador conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y mediante decisión número 00570 del 21 de mayo de 2015, ordenó notificar a la sociedad mercantil Administradora Diamante, C.A. a través de su representación en juicio para que dentro de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, subsanara los errores u omisiones del escrito presentado. Ahora bien, se observa que por diligencia del 26 de enero de 2016, el Alguacil de la Sala Político-Administrativa consignó “el oficio N° 2094 de fecha 11 de agosto de 2015 y su anexo dirigido a la sociedad mercantil Administradora Diamante, C.A. (…) por cuanto me trasladé a las esquinas Cruz Verde a Zamuro, Piso 3, Oficina 31, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas donde se encontró que en el piso 3 no funciona esa empresa ni sus apoderados, información suministrada por la ciudadana conserje del mencionado edificio”. Igualmente, se aprecia que en fecha 2 de febrero de 2016 se ordenó fijar en la página web de este Alto Tribunal y en la cartelera de la Secretaria de esta Sala la respectiva boleta de notificación a la sociedad mercantil Administradora Diamante, C.A. Asimismo se observa que el día 5 del mismo mes y año se dejó constancia de la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia “de la boleta de notificación a la sociedad mercantil Administradora Diamante, C.A., librada en fecha 2 de febrero de 2016”. Finalmente, en fecha 15 de marzo de 2016 se hizo constar el vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho, establecidos en la decisión de esta Sala número 00570 de fecha 21 de mayo de 2015, sin que conste en autos que la representación judicial de la sociedad mercantil Administradora Diamante, C.A, haya consignado el escrito de subsanación requerido, razón por la cual en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Máxima Instancia declara la inadmisibilidad del recurso de hecho interpuesto por la mencionada empresa mediante escrito de fecha 9 de abril de 2015. Así se decide.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DIAMANTE, C.A., mediante escrito de fecha 9 de abril de 2015 contra el “Auto proferido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de fecha 24 de marzo de 2015, Expediente Número: AA40-A-2014-000605”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.