La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de la sentencia N° 192-2008, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Biokit de Maracaibo, C.A. La Sala confirma la inadmisibilidad del recurso y revoca la orden de no considerar el tiempo transcurrido entre la notificación del Acta de Reparo y la firmeza de la decisión. Se establece que la sentencia es interlocutoria con fuerza de definitiva y puede causar un gravamen irreparable a la República.
Extracto de la motiva
Vista la remisión efectuada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, atendiendo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia N° 192-2008 dictada el 9 de junio de 2008, por medio de la cual: 1) declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante legal de la sociedad de comercio Biokit de Maracaibo, C.A.; 2) ordenó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) “(…) no tomar en cuenta para el respectivo Sumario Administrativo, el tiempo transcurrido entre la fecha de notificación del Acta de Reparo hasta la fecha que haya constancia en actas de que esta decisión quede definitivamente firme” y 3) decidió no condenar en costas; corresponde a esta Alzada conocer en consulta acerca de los pronunciamientos desfavorables al Fisco Nacional, contenidos en los citados puntos Nos. 2 y 3 del dispositivo del fallo. Sin embargo, esta Máxima Instancia previamente debe declarar firme, al no haber sido apelado ante esta Sala Político Administrativa por la representación legal de la sociedad de comercio recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Juez de instancia atinente a la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario incoado. Así se decide.
Dispositiva
1.- PROCEDE la consulta de la sentencia N° 192-2008, de fecha 9 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante legal de la sociedad de comercio BIOKIT DE MARACAIBO, C.A., contra el Acta de Reparo identificada con el alfanumérico SNAT-GRTI-RZU-DF-0474 del 9 de octubre de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Conociendo en consulta, se REVOCA el pronunciamiento proferido por el Tribunal a quo ordenando al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) “(…) no tomar en cuenta para el respectivo Sumario Administrativo, el tiempo transcurrido entre la fecha de notificación del Acta de Reparo hasta la fecha que haya constancia en actas de que esta decisión quede definitivamente firme” y se CONFIRMA la no condenatoria en costas en razón de la naturaleza del aludido fallo.