Sentencia N° 497 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00497, Exp. 2011-0540, 09/05/2012
Expediente2011-0540
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del Decreto N° 7.811, dictado por el Presidente de la República, que ordena la adquisición forzosa de bienes de la sociedad Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el fumus boni iuris, ya que la parte recurrente no demostró la veracidad de sus alegaciones sobre la falta de estudios necesarios y la insuficiencia presupuestaria para la ejecución de la obra de utilidad pública.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que la medida cautelar de suspensión de efectos, constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, mediante la cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión administrativa que eventualmente resultare anulada, lo cual atentaría a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. Por tanto, dicha medida preventiva procede solo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable, o lo que es lo mismo, la presunción grave de violación o amenaza de violación del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y, adicionalmente, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del Decreto N° 7.811, de fecha 16 de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.553, de esa misma fecha, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, solicitada por los abogados Adriana Díaz M. y Alejandro Boscán, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A.

Palabras clave

derecho a la defensaindefensiónexpropiacióndebido procesorazonabilidadproporcionalidadtutela judicialactividad económica

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