La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio del Poder Popular para el Deporte contra el auto del Juzgado de Sustanciación que admitió un recurso de nulidad. La Sala determinó que el auto de admisión era válido y que no había operado la caducidad de la acción, ya que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La Sala, de la revisión efectuada a la Resolución N° 053 de fecha 17 de octubre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.040 de la misma fecha, pudo constatar que en la indicada fecha se designó al abogado Williem Asskoul Saab, como Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Deporte. De la norma antes citada se desprende que los funcionarios del Estado podrán ejercer las potestades y competencias de representación y defensas de los derechos bienes e intereses patrimoniales de la República, una vez que conste la previa y expresa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora de la República. En el presente caso se advierte que el abogado Williem Asskoul Saab, fue designado Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en fecha 17 de octubre de 2008, y que la sustitución efectuada por la Procuraduría General de la República se realizó el 30 de enero de 2009.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2008, por la República contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de noviembre de 2008, por medio del cual se admitió el recurso de nulidad ejercido por el representante legal de la Federación Bolivariana de Kenpo Karate. En consecuencia, se CONFIRMA dicha decisión.