Sentencia N° 497 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00497, Exp. 1987-5809, 24/04/2008
Expediente1987-5809
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Polifilm de Venezuela, S.A. La decisión se fundamentó en la falta de motivación de la planilla de liquidación impugnada, que fue emitida sin seguir el procedimiento legalmente establecido. La Sala concluyó que la planilla estaba viciada de nulidad por no haberse emitido conforme a las formalidades requeridas por la ley.

Extracto de la motiva

La planilla de liquidación que da origen a la presente controversia es emitida en acatamiento a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual no hay lugar en el presente caso a levantamiento del acta fiscal; lo que si es cierto y en lo que tiene razón el recurrente es en que la nueva planilla de liquidación complementaria para el ejercicio fiscal comprendido del 01-01-68 al 31-12-68 por la cual se gravaría el ingreso de Bs. 205.735,64 que no había sido gravado, ha debido emitirse dentro de los márgenes establecidos en la Ley, como lo observa el recurrente. A tal efecto el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en su Título VIII, donde trata sobre 'El Procedimiento Administrativo para la Liquidación, Retención y Recaudación del Impuesto', en su artículo 168 establece que: '…Las liquidaciones complementarias deberán ser ordenadas mediante Resolución motivada que se enviará al contribuyente junto con la correspondiente planilla'. Igualmente en el Título X 'De las contravenciones y de las Multas' en el artículo 204 el mencionado Reglamento establece: 'Las multas que se establecen en la Ley serán aplicadas en cada caso por resolución motivada del funcionario competente. La resolución se notificará al multado y se le enviará copia de la misma junto con la respectiva planilla de liquidación. El multado deberá dar recibo de la notificación y si se negara a ello se dejará constancia de la notificación por medio de cualquier autoridad civil o judicial'. En el caso que nos ocupa la planilla de liquidación Nº 01-1-74-000033 de fecha 6 de julio de 1.983 que corre inserta al folio 30 del expediente se limita a señalar: 'anulación y emisión según sentencia Nº 137 de fecha 01-07-80 de la Corte Suprema de Justicia. Ingreso que se confirma Bs. 205.735,64, Bs. 51.433,91. Multa que se confirma artículo 105 Ley 66 Bs. 5.143,39. Total a pagar………………………………………Bs. 56.577,30'. No consta en autos, ni en ningún momento del juicio lo ha demostrado la representación fiscal, que exista resolución motivada que ordene la emisión de la planilla de liquidación antes identificada. Resolución motivada ésta que es requerida por las disposiciones reglamentarias sobre la materia, tanto para la emisión de la planilla complementaria de impuesto como para la planilla de liquidación de multa; por lo que su ausencia, daña la validez de las mismas, como lo ha afirmado reiteradamente nuestro máximo Tribunal.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 1987, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil POLIFILM DE VENEZUELA, S.A., la cual se REVOCA. Derivado de lo anterior, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico, por la representación judicial de la aludida contribuyente y, en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado, contenido en la Planilla de Liquidación de Gravámenes No. 01-1-74-000033 del 6 de julio de 1983, expedida por el entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), por los montos de cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y tres bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 51.433,91) y cinco mil ciento cuarenta y tres bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 5.143,39), expresados hoy en cincuenta y un bolívares con cuarenta y tres céntimos (51,43) y cinco bolívares con catorce céntimos (5,14), por concepto de impuesto sobre la renta y multa, respectivamente. Se condena en costas a la contribuyente Polifilm de Venezuela, S.A., en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioplanilla de liquidaciónnulidadmotivaciónimpuesto sobre la renta

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