Sentencia N° 497 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00497, Exp. 14258, 19/03/2002
Expediente14258
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónQUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la decisión tácita del Ministro de la Defensa que confirmó el pase a situación de retiro del ciudadano Edgar Alexander Chacón. El recurrente solicitó la nulidad de dicha decisión, argumentando que no fue notificado del acto administrativo que lo afectaba y que no fue sometido al Consejo Disciplinario. La Sala consideró que la Administración tiene la potestad de anular sus actos y que, en este caso, el acto impugnado había sido anulado por la propia Administración.
Extracto de la motiva
La Administración tiene la potestad de anular, en cualquier tiempo, los actos por ella dictados y su fundamento se encuentra en la necesidad de la misma Administración de mantener su actuación dentro de la esfera de la legitimidad, y en tal sentido, implica la aplicación del principio de legalidad administrativa. Así, el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece que “La Administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.” Ahora bien, en el caso de autos, el recurrente pretende la nulidad de la decisión tácita del Ministro de la Defensa, en virtud del silencio denegatorio de la Administración, se confirma el Resuelto Nº GN- 1568 de fecha 24 de septiembre de 1996, mediante el cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. Por su parte, dispone la Resolución Nº DG- 6111, de fecha 30 de marzo de 2000, suscrita por el Ministro de la Defensa, cuya copia certificada fue consignada por la apoderada del actor, que: “...Por disposición del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, en concordada relación con el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ...se reconoce la Nulidad Absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1568 de fecha 24 de septiembre de 1996, mediante la cual se pasa a situación de Retiro por Medida Disciplinaria al Guardia Nacional EDGAR ALEXANDER CHACÓN Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.683.772, en virtud de haber sido dictado con prescindencia del procedimiento legal establecido, ya que no fue notificado del acto administrativo que lo afectaba, ni fue sometido al Consejo Disciplinario. En consecuencia, proceda el Comandante General de la Guardia Nacional a incorporar a la situación de actividad al prenombrado Tropa Profesional y a la reposición del procedimiento al estado de someter al recurrente a Consejo Disciplinario...” (Destacado de la resolución). En razón de lo expuesto, esta Sala considera, tal como lo apreció la apoderada del actor, que sobre el acto impugnado, esto es, el acto administrativo contentivo de su pase a situación de retiro por medida disciplinaria, confirmado en virtud del silencio denegatorio del Ministro de la Defensa, no tiene materia sobre la cual decidir con vista a que ha sido anulado en su totalidad por la Administración castrense. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano EDGAR ALEXANDER CHACÓN contra la decisión tácita del Ministro de la Defensa, confirmatoria del Resuelto Nº GN- 1568 de fecha 24 de septiembre de 1996, mediante el cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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