La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Petroquímica de Venezuela, S.A. contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0709, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia anterior fue considerada prescrita, ya que transcurrieron más de cuatro años sin que la Administración Tributaria decidiera sobre el recurso. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado la prescripción de las obligaciones tributarias relacionadas con el Acta de Reconocimiento emitida por la Aduana Principal de Maracaibo.
Extracto de la motiva
(…) En materia tributaria el instituto jurídico de la prescripción adquiere particular relevancia, en tanto condiciona el ejercicio de facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta negligente de la Administración o del administrado en razón del principio de seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el derecho. Asimismo, ha de atenderse a la importancia de los supuestos de interrupción y de suspensión, cuyo efecto jurídico común es la dilación de los plazos de prescripción antes de su consumación definitiva. Ahora bien, esta Sala acogiendo el criterio jurisprudencial sentado en los fallos dictados por la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en fechas 2 de noviembre de 1995 y 7 de abril de 1999, casos: Ron Santa Teresa y Distribuidora Guadalquivir, respectivamente, se permite ratificar en esta oportunidad lo siguiente: a) Que la prescripción, como medio extintivo de la obligación tributaria, está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos: (i) la inactividad o inercia del acreedor; (ii) el transcurso del tiempo fijado por la Ley; (ii) la invocación por parte del interesado; y (iv) que no haya sido interrumpida o suspendida. b) Que la prescripción produce sus efectos jurídicos cuando el acreedor y el deudor permanecen inactivos durante el tiempo fijado por la ley para que ésta opere, sin que dentro de dicho plazo realicen ningún acto que signifique un reconocimiento de la existencia de la acción o derecho, ni se produzca ninguno de los hechos que la ley especifica como causa de interrupción o de suspensión de la prescripción. Por ello, para determinar la vigencia de un derecho sobre un crédito fiscal, es imperante precisar si se produjo alguna actuación del acreedor o del deudor, que hubiese desarrollado la eficacia interruptiva del lapso necesario para la prescripción de la obligación. c) Que el lapso necesario para que pueda alegarse y oponerse la prescripción de la obligación tributaria, esté contemplado en la Ley (…)
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el representante judicial de la sociedad mercantil ‘PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A’, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0709 de fecha 17 de agosto de 2011. SEGUNDO: Se declara la PRESCRIPCIÓN de las obligaciones tributarias descritas en la Resolución impugnada. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la República.