Sentencia N° 496 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00496, Exp. 2015-0834, 06/08/2019
Expediente2015-0834
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por GRUPO TRANSBEL, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que confirmó la Resolución DHM-R-2011-106, la cual ratificó un reparo fiscal por impuestos no liquidados. La Sala consideró que la Alcaldía actuó dentro de su competencia al aplicar el impuesto correspondiente a la actividad económica de la empresa, sin que se configurara un impuesto de importación, y desestimó las alegaciones de violación a principios constitucionales como la igualdad y la capacidad contributiva. Además, se condenó en costas a la empresa accionante.

Extracto de la motiva

Bajo la óptica de lo expresado, este Supremo Tribunal aprecia en el asunto concreto que aun cuando el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la representación judicial de la sociedad mercantil accionante no profundiza en el desarrollo de sus argumentaciones de hecho y de derecho los vicios en que incurriría el Juzgador de instancia al dictar el fallo apelado, del mismo se infiere claramente los motivos por los cuales discrepa del fallo recurrido al resultar desfavorable a los intereses de su representado. Por tal razón, juzga la Sala que el apelante dio cumplimiento a los requisitos ex lege establecidos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que la falta de indicación en forma expresa de los vicios de los cuales adolece la sentencia, no puede considerarse como un motivo suficiente para aplicar la consecuencia jurídica contemplada en el aparte in fine del mencionado artículo. Vinculado a lo precedente, y no obstante el orden en que fueron presentados los alegatos esgrimidos por la parte apelante en el escrito de fundamentación respectivo, esta Máxima Instancia estima necesario resolver las dos (2) primeras denuncias señaladas supra, de forma conjunta, toda vez que las mismas están fundamentadas bajo la misma argumentación, concerniente a que la Administración Tributaria Municipal -presuntamente- usurpó competencias propias del Poder Público Nacional al estimar gravables los ingresos brutos obtenidos por la recurrente por sus actividades de “mayor de cosméticos, perfumes y productos de tocador de fabricación nacional” con el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio, o de índole similar, y luego de resultar procedente, conocerá sobre las restantes delaciones. (Vid., sentencia de esta Sala Núm. 00865, del 19 de julio de 2018, caso: Municipio Valencia del Estado Carabobo). Así se declara. Asimismo, debe esta Alzada destacar que el Tribunal a quo declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Núm. DHM- R-2011-106 de fecha 26 de mayo de 2011, mediante la sentencia interlocutoria sin número fecha 29 de noviembre de 2011, de cuyo fallo el Fisco Municipal no apeló por lo cual esta Sala Político-Administrativa estima innecesario conocer de la misma, visto su carácter accesorio respecto del asunto de fondo examinado en la presente apelación. Así se establece.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio de la empresa GRUPO TRANSBEL, C.A. contra la sentencia definitiva Núm. 0070/2014 del 7 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Se condena en costas procesales a la contribuyente en virtud de haber resultado perdidosa en el presente juicio.

Palabras clave

apelaciónimpuestosjurisdicciónadministrativacompetenciasderecho tributario

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