El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ADMINISTRADORA PORTUARIA PARIA, C.A. contra la Resolución (Sumario Administrativo) RNO/DSA/2001/105 del 15 de marzo de 2001, que confirmó un acta de reparo fiscal. La decisión se basa en que la contribuyente no demostró la improcedencia de los débitos fiscales que le fueron impuestos por la Administración Tributaria, derivadas de la prestación de servicios de administración a la empresa C.A. Puerto Pesquero Internacional de Güiria, en virtud de un contrato de cuentas en participación.
Extracto de la motiva
En el supuesto negado que los alegatos anteriormente expuestos fuesen declarados sin lugar, denunció la falta de motivación en la formulación del reparo contenido en el acta fiscal objeto del recurso, ya que la recurrente desconoció de manera absoluta los fundamentos de hecho y de derecho, vale decir, los motivos de la Administración Tributaria para objetar el contrato de cuentas en participación, habiéndose producido por tanto objeciones sin motivación alguna. Señaló que el órgano fiscalizador, no obstante de haber recibido de manos de la contribuyente un “Estado de Ganancias y Pérdidas” procedió a formular el reparo, omitiendo el hecho que la operación en análisis tuvo como fundamento la cuenta en participación, sobre el particular nada se señaló en la fiscalización, ni en la decisión del sumario administrativo, razón por la cual la contribuyente no pudo saber los motivos que tuvo la Administración Tributaria para objetar el contrato de cuentas en participación. Alegó que en este caso no solo se incurrió en el vicio de inmotivación por ausencia de base legal, sino que más grave aún se violó el principio constitucional del derecho a la defensa, pues la recurrente desconoció él fundamento legal del acto en virtud del cual se le formuló el reparo, por lo que le resultó imposible defenderse de los hechos imputados y que omitieron informarle. Indicó que de la actuación fiscal objeto del presente recurso se evidencia una total contradicción “… pues por una parte se hace señalamiento expreso de la existencia del contrato de cuentas en participación, y por la otra, nada se dice sobre el particular, como si la relación existente fuere de simple prestación de servicio, cuando lo cierto es que se trata de un esfuerzo mancomunado, para la realización de un objeto entre la recurrente y la empresa C.A. Puerto Pesquero Internacional de Güiria, lo que da lugar a la suscripción del contrato en cuentas en participación…”; situación que -en su criterio- implica una violación del verdadero y real desenvolvimiento económico nacido de la relación jurídica que emana del contrato de cuentas de participación, pues, aún cuando este no existiere por escrito, la cuenta por sí misma existe, y tal realidad no ha sido desvirtuada por el órgano fiscalizador. Explicó que en el caso de autos el contrato existe y fue suscrito por las partes, cumpliéndose de tal manera la formalidad requerida en la Ley, para probar su existencia; además el mismo fue autenticado ante un funcionario competente, lo cual le da el carácter de documento privado reconocido de fecha cierta, por lo tanto, tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria del documento público, tal como lo establece el artículo 1.363 del Código Civil.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PORTUARIA PARIA, C.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) RNO/DSA/2001/105 del 15 de marzo de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, notificada el 26 de marzo del mismo año; la cual confirmó totalmente el Acta (Reparo) distinguida con el alfanumérico RNO/DF/2000/016 de fecha 26 de enero de 2000; actos administrativos que se dejan FIRMES.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATImpuesto al Consumo SuntuarioCuentas en Participación