La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por TELCEL, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por tributos omitidos. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, confirmando las multas impuestas, pero anulando los intereses moratorios por haber sido pagados. La Sala reafirmó la validez del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, que establece que las sanciones deben calcularse según el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia se circunscribe a determinar si el fallo apelado incurrió en: i) el vicio de falso supuesto de hecho por considerar pagados los intereses moratorios, calculados conforme al artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo; ii) la violación a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y expectativa plausible por aplicación de un criterio con carácter retroactivo; iii) inobservancia de la solicitud de desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 94 eiusdem. En relación con este alegato la representación judicial de la contribuyente afirma el decaimiento del “interés procesal” del órgano fiscal para apelar por cuanto “la pretensión relativa a los accesorios de la obligación tributaria que constituyeron tales intereses, fue satisfecha mediante el pago efectuado”, en caso contrario, “se estaría en presencia de un enriquecimiento sin causa para la República”. Agrega que debe considerarse defectuosa esta apelación “por no haber sido denunciados los vicios por los cuales debía ser revocada la sentencia”.
Dispositiva
1) SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por el FISCO NACIONAL y por la empresa TELCEL, C.A. (actualmente denominada Telefónica Venezolana, C.A.), contra la sentencia definitiva Núm. 1768 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de mayo de 2016, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada sociedad mercantil, contra la Resolución Núm. GGSJ/GR/DRAAT/2007-2930 de fecha 17 de diciembre de 2007, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido el 15 de febrero de 2007. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado que determinó sanciones de multa por los montos de dieciséis mil seiscientas ochenta y tres con sesenta unidades tributarias (16.683,60 U.T.) y dos mil setecientas sesenta y ocho con treinta y un unidades tributarias (2.768,31 U.T.) y calculó intereses moratorios por las cantidades, expresadas en moneda actual, de cuatrocientos diecisiete mil setecientos veintiún bolívares (Bs. 417.721,00) y un millón ochocientos dieciséis mil doscientos sesenta y ocho bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 1.816.268,28). 3) Queda EXTINGUIDA por pago la obligación contenida en la Resolución Núm. GGSJ/GR/DRAAT/2007-2930 de fecha 17 de diciembre de 2007, por concepto de intereses moratorios.