La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00496, se pronunció sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra PROSEGUROS, S.A. La Sala declaró procedente la medida cautelar, ordenando el embargo de bienes muebles por un monto total de Bs. 20.490.458,43. Además, se solicitó a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora que determinara los bienes sobre los cuales se practicaría el embargo, en cumplimiento de la Ley de la Actividad Aseguradora.
Extracto de la motiva
La suspensión de una medida de embargo preventivo ya decretada exige que la parte contra quien se haya pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo 590 eiusdem. Dicha caución o garantía suficiente tiene carácter sustitutivo de la medida preventiva y, en opinión de la doctrina y jurisprudencia patria, debe ser suficiente o bastante en el orden cuantitativo y llenar, además, el requisito cualitativo de la eficacia, entendida esta como virtud o fuerza para obrar. En el presente caso, la fianza judicial otorgada en fecha 23 de mayo de 2013, por la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A., ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, bajo el N° 01, Tomo 77 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por un monto de veinte millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 20.490.458,58), la cual consta a los folios 190 y 191 del cuaderno de medidas, establece lo siguiente: “constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de la Empresa PROSEGUROS, S.A. (…) en lo adelante denominado ‘EL AFIANZADO’, hasta por la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 58/100 (Bs. 20.490.458,58), para responder ante PDVSA PETRÓLEO, S.A., en lo sucesivo denominado ‘EL ACREEDOR’, por las resultas del juicio de la TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN CONCLUSIÓN DE LA OBRA que ésta ha intentado contra ‘EL AFIANZADO’ el cual cursa por ante el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, sustanciada dicha causa en el Expediente N° 2013-0333 y Cuaderno de Medida N° AA40-X-2013-000030. La presente fianza se mantendrá en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento hasta la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el presente proceso (…)
Dispositiva
ORDENA solicitar a la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA que informe si la empresa Seguros Qualitas, C.A., posee para el momento en que reciba la respectiva notificación solvencia económica para responder frente a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. por el monto de veinte millones cuatrocientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 20.490.458,43), cantidad por la que fue decretado el embargo preventivo para asegurar las resultas de este juicio, hasta la ejecución del fallo definitivo que recaiga en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.