La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo en una demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por Branka Lidia Stembock Hernández, en su carácter de Presidenta de la Asociación Nacional Pro-Niños Abandonados y Huérfanos de Venezuela, contra la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE). La Sala determinó que la competencia le corresponde debido a que el demandado es un ente público y la cuantía de la demanda excede el límite establecido por la ley.
La Sala aceptó la competencia, argumentando que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de admisibilidad. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso, declinando la competencia a favor de la Sala Político-Administrativa.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como el cumplimiento de lo ordenado, reafirmando la importancia de la competencia en el contexto de la demanda por prescripción adquisitiva.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada a través de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa:
El presente caso se refiere a una demanda por prescripción adquisitiva, interpuesta por la ciudadana Branka Lidia Stembock Hernández, actuando en su carácter de Presidenta de la Asociación Nacional Pro-Niños Abandonados y Huérfanos de Venezuela (A.N.P.R.O.N.A.H.V.), sobre un inmueble “constituido por una casa quinta y el terreno donde esta construida de la Parroquia San José de esta ciudad, Urbanización San Bernardino, Avenida Oriente, distinguida con el Número 14, con una superficie de Trescientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados y Ochenta y Cuatro Centímetros” (sic) ubicada en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual ha sido incoada contra la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, y que fue estimada en la cantidad de ocho millones de bolívares sin céntimos (Bs. 8.000.000,00).
Al respecto, corresponde examinar el contenido del numeral 1 del artículo 23, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por la Presidenta de la ASOCIACIÓN NACIONAL PRO-NIÑOS ABANDONADOS Y HUÉRFANOS DE VENEZUELA (A.N.P.R.O.N.A.H.V.), contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes y del Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la presente decisión, sean verificadas las causales de admisibilidad, con prescindencia de la competencia analizada en este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase inmediatamente el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.