Sentencia N° 496 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00496, Exp. 2009-0371, 09/05/2012
Expediente2009-0371
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónSe ORDENA NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y a la Junta Interventora de Seguros Carabobo, C.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por la parte demandante en un recurso de nulidad. La Sala, al tener conocimiento de un acto administrativo que interviene a la empresa SEGUROS CARABOBO, C.A., decidió notificar a varios organismos administrativos para que se pronuncien sobre el asunto. Se establece un plazo de treinta días para que estos organismos respondan a la notificación.

Extracto de la motiva

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la abogada Yael de Jesús Bello Toro, apoderada de la parte demandante en la presente causa, advierte la Sala, que por notoriedad judicial tiene conocimiento de que mediante acto administrativo N° FSS-2001888 de fecha 20 de julio de 2010 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.474 de fecha 27 de julio de 2010), la entonces denominada Superintendencia de Seguros -actual Superintendencia de la Actividad Aseguradora- decidió lo siguiente: “PRIMERO: Intervenir, sin cese de operaciones, de conformidad con el artículo 125 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, a la empresa SEGUROS CARABOBO, C.A., (…). SEGUNDO: Sustituir a los administradores, a la Junta Directiva y a la Asamblea de Accionistas de la empresa SEGUROS CARABOBO, C.A., en el ejercicio de sus funciones por una Junta Interventora integrada por los ciudadanos (…) quienes quedan expresamente facultados, para tomar todas las decisiones de administración y disposición que juzguen necesarias y convenientes para la mejor defensa de los tomadores, asegurados, beneficiarios, trabajadores, reaseguradores y acreedores de la mencionada empresa de seguros…”. En este contexto, este Máximo Tribunal estima necesario, antes de pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento formulada, practicar la notificación de la Procuraduría General de la República, del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y de la Junta Interventora de Seguros Carabobo, C.A., para que manifiesten lo que estimen pertinente con respecto al asunto de autos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Se ORDENA NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y a la Junta Interventora de Seguros Carabobo, C.A., para que -con motivo de la intervención sin cese de operaciones de la empresa recurrente- manifiesten lo que estimen pertinente en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación. En consecuencia, remítasele a dichos organismos copia certificada de la presente decisión.

Palabras clave

desistimientonotificaciónintervenciónsuperintendenciaaseguradoraprocuraduría

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