Sentencia N° 496 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00496, Exp. 2008-0324, 22/04/2009
Expediente2008-0324
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-04-21
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 1084, que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. VENCEMOS. La consulta se basó en la juridicidad de dicha sentencia, que abordó la improcedencia de una solicitud de compensación de créditos fiscales. La Sala determinó que la sentencia no era apelable debido a que no alcanzaba la cuantía requerida por la ley, declarando así improcedente la consulta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en consulta de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, sobre la juridicidad de la sentencia Nro. 1084 dictada el 29 de febrero de 2008 por el Tribunal de instancia, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 14 de febrero de 2000 por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio C.A. VENCEMOS. La causa bajo análisis versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que debe resolverse con atención a los principios y normas contenidas en el Código Orgánico Tributario. A tal efecto, a objeto de verificar la procedencia o no de la consulta, resulta oportuno examinar los requisitos exigidos por el legislador, los cuales quedaron plasmados en las sentencias Nro. 00566 de fecha 2 de marzo de 2006, dictada por esta Sala, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., y la Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, emanada de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela C.A., así como en los fallos Nros. 00812 y 00911 dictados por esta Sala Político-Administrativa el 09 de julio de 2008 y el 06 de agosto de 2008, casos: Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, en los siguientes términos: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) cuando se trate de personas naturales; y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) cuando se trate de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.

Dispositiva

1.- QUE NO PROCEDE la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de febrero de 2008 por el aludido Tribunal, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente C.A. VENCEMOS, contra el acto administrativo contenido en la Providencia signada bajo las letras y números GRTICE-DR/99/207 de fecha 01 de diciembre de 1999 y en la Planilla de Liquidación No. 0530996 del 11 de enero de 2000, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró improcedente la solicitud de compensación opuesta por la sociedad de comercio contribuyente por la cantidad total de Cinco Mil Veintiún Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 5.021,06).

Palabras clave

consultajuridicidadrecurso contencioso tributarioC.A. VENCEMOSSENIAT

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