Sentencia N° 496 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00496, Exp. 2007-0205, 22/03/2007
Expediente2007-0205
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La controversia surgió a raíz de un procedimiento de oferta real y depósito iniciado por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. a favor de la Gobernación del Estado Trujillo por montos adeudados relacionados con un contrato de concesión. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, basándose en la normativa aplicable y en precedentes jurisprudenciales que respaldan su decisión. Se destacó que el contrato en cuestión tenía características de un contrato administrativo, lo que justificaba la intervención del Tribunal Supremo de Justicia en la resolución del conflicto. Finalmente, la Sala se declaró competente para resolver el conflicto de competencia y para conocer y decidir la solicitud de oferta real y depósito formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A.

Extracto de la motiva

En la oportunidad para decidir, la Sala observa que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., inició un procedimiento de oferta real y depósito a favor de la Gobernación del Estado Trujillo por las cantidades adeudadas a dicha Entidad, derivadas del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondientes al mes de junio de 2006, con ocasión del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara-Agua Viva- Río Poco. Asimismo, se observa que el Juzgado remitente consideró que la competencia para conocer el caso de autos corresponde a esta Sala Político-Administrativa, en consideración a que, en anteriores oportunidades, se ha declarado competente para el conocimiento de casos similares al de autos. Al respecto, resulta necesario traer a colación lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 25. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. (…) En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. (…)”. En atención al contenido de la norma parcialmente transcrita, corresponde entonces determinar si el contrato en cuestión se trata de un contrato administrativo o, por el contrario, debe considerarse como un contrato de derecho común, es decir, un contrato privado de la Administración, lo cual en definitiva será lo que determine cuál es el órgano competente para conocer el caso de autos. En efecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos, las siguientes: a) que una de las partes contratantes sea un ente público; b) que la finalidad del contrato se encuentre vinculada a una utilidad pública o servicio público; y que como consecuencia de lo anterior, c) estén presentes en dichos contratos ciertas prerrogativas de la Administración consideradas como exorbitantes, aun cuando éstas no se encuentren expresamente plasmadas en el texto de los mismos.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia planteado. 2. Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de oferta real y depósito formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del ESTADO TRUJILLO. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaoferta realdepósitocontrato administrativorecaudaciónservicio públicojurisdicción contencioso-administrativa

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