Sentencia N° 496 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00496, Exp. 2003-0370, 20/05/2004
Expediente2003-0370
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca el fallo del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil EVINMOTOR’S, C.A. contra un reparo fiscal. La Sala concluye que el funcionario que levantó el acta fiscal no era incompetente, ya que se demostró que contaba con la debida acreditación y funciones para realizar dicha auditoría fiscal. Por lo tanto, se declara con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.

Extracto de la motiva

Examinados como han sido los alegatos transcritos supra, observa la Sala que la presente controversia se circunscribe para esta alzada a verificar si el presunto funcionario que levantó el acta fiscal, a través de la cual la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda formuló reparo fiscal a la recurrente por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, se encontraba investido de la competencia requerida a tales fines; a cuyo efecto, se impone precisar si procede o no la declaratoria de incompetencia manifiesta (ordinal 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos), tal y como fue declarada por el a quo, en el fallo recurrido. En tal sentido, considera la Sala necesario destacar que como anexo al escrito de fundamentación de la apelación de fecha 22 de abril de 2003, la representación judicial del Municipio consignó en original “Constancia de Trabajo” emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de fecha 10 de abril de 2003, mediante la cual la referida dirección certifica que el ciudadano Alberto Galindo, desempeñó el cargo de “Auditor I TP”, adscrito a la Dirección de Rentas Municipales, División de Servicios de Auditoría en la División de Auditorías de dicho Ayuntamiento, a partir del 16 de mayo de 1991. Así, dispone el artículo 48 de la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio de fecha 14 de octubre de 1985, publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Sucre del Estado Miranda, vigente para la fecha en la cual se expidieron los actos impugnados, lo siguiente: A los fines del Artículo anterior, en la Administración Municipal funcionará independientemente de los fiscales que estén adscritos a la Contraloría Municipal, un cuerpo de profesionales especializados en la materia de Auditoría Fiscal, que ejercerán las siguientes funciones: 1.- Practicar visitas a las empresas industriales, comerciales y de servicios que le señale la Administración Municipal y/o la Comisión de Rentas Municipales, de conformidad con la Ordenanza respectiva. 2.- Verificar los datos suministrados en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes a la Administración Municipal, a requerimiento de ésta. 3.- Verificar si las liquidaciones han sido efectuadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal respectiva, y si encuentra observaciones comunicarlas por escrito a su inmediato superior a los fines consiguientes. 4.- Realizar las comisiones que les confiere la Comisión de Rentas Municipales y ejecutar las órdenes que le sean impartidas. 5.- En caso de existir oposición por parte de los propietarios o representantes de los establecimientos visitados u otras personas por sí o por medio de empleados dependientes, al cumplimiento de sus funciones, los Auditores Fiscales de la Hacienda Municipal, deberán hacer constar tales hechos mediante Acta que se remitirá al Administrador Municipal a los efectos de las sanciones correspondientes. La renuncia del contribuyente a facilitar la fiscalización, podrá acarrear, en caso de reiterada oposición, el cierre temporal o definitivo de la empresa, establecimiento o negocio. Las decisiones que en estos casos se tomare, podrán ser objeto de apelación por ante el Consejo Municipal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan Rafael Pignataro S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en el Nº 33.967, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia Nº 634 de fecha 25 de enero de 2002, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. En consecuencia, se revoca el fallo apelado. Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, a los fines de que se pronuncie sobre el resto de los vicios denunciados por la contribuyente en el escrito recursivo. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso tributarioreparo fiscalincompetenciaauditoría fiscalimpuesto sobre patenteacta fiscalmunicipio autónomoderecho administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca