Sentencia N° 496 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00496, Exp. 12878, 19/03/2002
Expediente12878
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el CONSORCIO EDIVIAGRO-CABLE BELT contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró extemporáneas las pruebas promovidas por la parte demandante. La Sala revocó dicho auto y ordenó al Juzgado de Sustanciación pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas. Asimismo, se confirmó el auto que declaró improcedente la oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La parte apelante aduce que el lapso para contestar la demanda se comenzó a contar desde el día 29 de febrero de 2000, fecha ésta en la que se dio cuenta al Juez de su notificación, mientras que el apoderado judicial de la parte demandada alegó que por auto del Juzgado de Sustanciación dictado en fecha 8 de diciembre de 1999 se acordó que el acto para la contestación de la demanda tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación de la referida sentencia y no de su constancia en autos, tal y como lo alegó el promovente. De igual manera, el apoderado de la parte actora alegó que la contestación de la demanda se efectuó el quinto (5º) día de despacho del lapso fijado para ello, esto es, el 8 de marzo de 2000 y que el lapso probatorio quedó abierto a partir del 9 de marzo de 2000, el cual precluyó el día 12 de abril de 2000. Ahora bien, observa esta Sala que en fecha 23 de febrero de 2000, se realizó la notificación de la parte demandada y el día 24 de febrero del mismo año, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia en autos de la referida notificación. De igual manera se desprende de las actas que conforman el expediente que el 29 de febrero de 2000, -fecha a la cual se refiere la parte apelante- fue cuando se dio cuenta al Juez del Juzgado de Sustanciación de la constancia en autos de la referida notificación y se ordenó agregar el recaudo consignado. En este orden de ideas, resulta necesario señalar que en el proceso judicial, la figura de la notificación sirve como instrumento para garantizar a las partes de un juicio el ejercicio del derecho a la defensa, pues asegura la participación de los sujetos procesales, a objeto de preservar la certeza jurídica, la igualdad de tratamiento y la lealtad dentro del contradictorio.

Dispositiva

1) CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Victor Beliukas Díaz, actuando con el carácter de autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 6 de junio de 2000, mediante el cual se declararon extemporáneas las pruebas promovidas por los apoderados judiciales del CONSORCIO EDIVIAGRO-CABLE BELT. En consecuencia se REVOCA dicho auto y se ORDENA al Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisibilidad de dichas pruebas. 2) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el mencionado abogado contra el auto dictado por el referido Juzgado el 6 de junio de 2000, mediante el cual se declaró improcedente la oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada. Por tanto se CONFIRMA dicho auto.

Palabras clave

apelaciónpruebascontrato de obraextemporaneidadderecho a la defensanotificaciónCódigo de Procedimiento Civil

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