El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Almacenadora Conaven, S.A. La decisión revoca el fallo de instancia y confirma la multa impuesta por la Administración Aduanera por no colocar a disposición la mercancía para su reconocimiento físico. Se condena en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
Así, ante la alegación efectuada por la contribuyente, considera el Tribunal que la Administración Aduanera ha debido aportar al proceso la prueba del hecho que, a decir del funcionario, impidió realizar el reconocimiento de la mercancía a las horas antes señaladas. Dicho de otra manera, ha debido probar que la contribuyente ALMACENADORA CONAVEN, S.A., no colocó a disposición de la autoridad aduanera las mercancías objeto de reconocimiento físico. No acoge el Tribunal la presunción de veracidad y legalidad que pudiera desprenderse del acto administrativo con el cual se impone la multa, por considerar que los hechos narrados en él no están soportados con las actas respectivas en las que el funcionario actuante haya dejado la constancia de la causa o causas que le impidieron practicar el reconocimiento a las diez de mañana, once y treinta y cinco minutos de la mañana, ni a las dos y treinta minutos de la tarde del día 27 de agosto de 2008. Ante esta omisión, por parte del funcionario, el Tribunal aprecia que la multa impuesta con la Providencia Administrativa distinguida con las letras y números SNAT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2009/3790 de fecha 21 de abril de 2009, no está apegada a la legalidad, por estar fundamentada en un falso supuesto de hecho; en consecuencia anula dicha multa. Así se declara.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 017/2016, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de julio de 2016, la cual se REVOCA.