Sentencia N° 495 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00495, Exp. 2014-1234, 06/08/2019
Expediente2014-1234
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que había declarado parcialmente con lugar los recursos contenciosos tributarios interpuestos por la Sucesión de Antonio Ferreira. Se determinó que la Administración Tributaria actuó correctamente al incorporar un bien inmueble al acervo hereditario y se desestimaron las alegaciones de violación al derecho al debido proceso y a la defensa. Además, se confirmó la validez de las notificaciones realizadas por la Administración Tributaria y se ordenó el cálculo de intereses moratorios sobre las cantidades determinadas por concepto de reparo.

Extracto de la motiva

motivación, y por ende, en violación al derecho a la defensa de la Sucesión, al no indicar específicamente sobre cual supuesto del artículo 118 del Código Orgánico Tributario de 1994 vigente rationae temporis, (hoy artículo 130 del mismo Código del año 2001) procedió a estimar oficiosamente el Impuesto, además de no establecer sobre qué sistema (base cierta o presuntiva) lo estimo, numerales 1º o 2º del artículo 119 eiusdem (hoy 131). (…) Ahora bien, en atención al examen de autos, se observa que respecto al formulario para la autoliquidación, se debe denotar que en la entonces Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos de 1982, hoy artículo 30 del mismo texto legal de 1999, se dispuso que la declaración de impuesto in comento, deberá ser hecha en el formulario elaborado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, identificado bajo la forma S32, según el Reglamento de Reorganización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicado en Gaceta Oficial Nº 36.892 de fecha 15 de febrero de 2000, articulo 3 numeral 27. Cfr Reglamento Orgánico del Ministerio de Hacienda, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.558 de fecha 30 de septiembre de 1994. Artículo 9, numeral 18, cuyos anexos son: Anexo 1: Bienes inmuebles que conforman el activo hereditario. Anexo 2: Bienes muebles, derechos, acciones y títulos de valores. Anexo 3: Pasivo hereditario. Anexo 4: Desgravámenes sobre el patrimonio hereditario. Anexo 5: Exenciones sobre el patrimonio hereditario. Anexo 6: Exoneraciones sobre el patrimonio hereditario. Anexo 7: Bienes litigiosos. Acompañados de los cuales siguientes recaudos: a.) Partida de defunción de conformidad con el artículo 477 del Código Civil Venezolano; b.) Partida de matrimonio: contentiva de las IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 52 menciones que exigen los artículos 8 y 475 del Código Civil Venezolano. Asimismo, se insertaran las se

Dispositiva

Se declara sin lugar los recursos contenciosos tributarios (acumulados) ejercidos por la Sucesión de Antonio Ferreira. Se revoca la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en relación a la incorporación de un bien inmueble al acervo hereditario y se confirma la validez de las notificaciones realizadas por la Administración Tributaria.

Palabras clave

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