El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de CARBONES INDUSTRIALES LOS ANDES, C.A. La Sala revocó la nulidad de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, considerando que se habían aplicado correctamente las disposiciones del Código Orgánico Tributario. Además, se confirmaron los pronunciamientos sobre la legalidad de los intereses moratorios calculados por el órgano recaudador.
Extracto de la motiva
El tribunal de la causa observó que, en el caso concreto, la recurrente aceptó el reparo al realizar las declaraciones sustitutivas del impuesto al valor agregado, y advirtió que la Administración Tributaria no solo emitió un acto administrativo por el que se impuso la sanción de multa del diez por ciento (10%) del tributo omitido, prevista en el parágrafo segundo del artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, sino que sobre las demás sanciones de multa, aplicables por el incumplimiento de deberes formales y para el cálculo de los intereses moratorios correspondientes, dictó diversas Resoluciones de Imposición de Sanción y Planillas de Liquidación de Intereses Moratorios, como actos aislados y autónomos, sin aplicar en ninguno de ellos la sanción por contravención correspondiente. Tal situación -a juicio de la sentenciadora- resultó violatoria del procedimiento legalmente establecido, por cuanto lesionó derechos y principios generales que regulan la actuación de la administración y protegen al o la contribuyente a fin de impedir abusos o arbitrariedades.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva S/N del 9 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar por la sociedad de comercio CARBONES INDUSTRIALES LOS ANDES, C.A. (CARBOIANCA); la cual se REVOCA en cuanto a la declaratoria de nulidad de las sanciones de multa aplicadas por la Administración Tributaria, en los términos de la presente decisión. 2.- FIRMES por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses patrimoniales de la República, los pronunciamientos del tribunal de mérito relativos a que: i) en el Acta de Reparo se dejaron 'suficientemente explanados' los hechos constitutivos de ilícitos tributarios materiales y formales cometidos por el accionante, cumpliendo con lo previsto en el artículo 183 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo; y ii) el cálculo de los intereses moratorios realizado por el órgano recaudador se encuentra ajustado a derecho. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con petición de medida cautelar de suspensión de efectos por la recurrente, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción signadas con los alfanuméricos GRTI/RLA/DF/N-7055000130, GRTI/RLA/DF/N-7055000147; GRTI/RLA/DF/N-7055000123; GRTI/RLA/DF/N-7055000127; GRTI/RLA/DF/N-7055000148; GRTI/RLA/DF/N-7055000100; GRTI/RLA/DF/N-7055000124; GRTI/RLA/DF/N-7055000142; GRTI/RLA/DF/N-7055000098; GRTI/RLA/DF/N-7055000128; GRTI/RLA/ DF/N-7055000139; GRTI/RLA/DF/N-7055000144, GRTI/RLA/DF/N-7055000138; GRTI/RLA/DF/N-7055000140; GRTI/RLA/DF/N-7055000133; GRTI/RLA/DF/N-7055000106; GRTI/RLA/DF/N-7055000136, GRTI/RLA/ DF/N-7055000116; GRTI/RLA/DF/N-7055000134; GRTI/RLA/DF/N-7055000104; GRTI/RLA/DF/N-7055000129; GRTI/RLA/DF/N-7055000141; GRTI/RLA/DF/N-7055000115; GRTI/RLA/DF/N-7055000111; GRTI/RLA/ DF/N-7055000108; GRTI/RLA/DF/N-7055000118; GRTI/RLA/DF/N-7055000114; GRTI/RLA/DF/N-7055000125; GRTI/RLA/DF/N-7055000110; GRTI/RLA/DF/N-7055000126; GRTI/RLA/DF/N-7055000149; GRTI/RLA/DF/N-7055000101; GRTI/RLA/DF/N-7055000103; GRTI/RLA/DF/N-7055000131; GRTI/RLA/DF/N-7055000102; GRTI/RLA/DF/N-7055000135; GRTI/RLA/DF/N-7055000122; GRTI/RLA/DF/N-7055000107; GRTI/RLA/ DF/N-7055000105; GRTI/RLA/DF/N-7055000119; GRTI/RLA/DF/N-7055000109; GRTI/RLA/DF/N-7055000113; GRTI/RLA/DF/N-7055000145; GRTI/RLA/DF/N-7055000117; GRTI/RLA/DF/N-7055000120; GRTI/RLA/ DF/N-7055000099; GRTI/RLA/DF/N-7055000137; GRTI/RLA/DF/N-7055000132; GRTI/RLA/DF/N-7055000121; GRTI/RLA/DF/N-7055000138; GRTI/RLA/DF/N-7055000143 y GRTI/RLA/DF/N-7055000112; y las Planillas de Liquidación de Intereses Moratorios contenidas en las Resoluciones (Intereses Moratorios) números 051001238000116; 051001238000105; 051001238000109; 051001238000108; 051001238000115; 051001238000118; 051001238000106; 051001238000119; 051001238000124; 051001238000121; 051001238000120; 051001238000110; 051001238000111; 051001238000113; 051001238000103; 051001238000122; 051001238000126; 051001238000107; 051001238000104; 051001238000114; 051001238000112; 051001238000125; 051001238000123 y 051001238000117, todas emitidas en materia de impuesto al valor agregado por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, quedan FIRMES los mencionados actos administrativos. Se CONDENA en costas a la empresa Carbones Industriales Los Andes, C.A. (CARBOIANCA), en los términos expuestos en esta decisión judicial.