DecisiónHomologa el desistimiento del procedimiento formulado por la representación judicial del entonces FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento del procedimiento formulado por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. Se determinó que el desistimiento cumplía con los requisitos de validez establecidos en el Código de Procedimiento Civil, ya que el abogado del demandante contaba con la autorización necesaria para desistir del procedimiento en relación a los ciudadanos Carlos Meneses y Miguel Boccardo.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la representación judicial del hoy Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, que consta en diligencia de fecha 29 de enero de 2014, relativa a que se homologue el desistimiento del procedimiento en lo que respecta a los ciudadanos Carlos Meneses y Miguel Boccardo, ya identificados; en tal virtud, a los fines de determinar si el desistimiento planteado cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa: Disponen los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al desistimiento del procedimiento, lo siguiente: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. “Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Dispositiva
1. HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la representación judicial del entonces FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, con la advertencia de que este pronunciamiento comprende tanto la causa principal como la medida cautelar. 2. Deja SIN EFECTO la medida de embargo preventivo solo respecto a los ciudadanos CARLOS MENESES y MIGUEL BOCCARDO, antes identificados. 3. Se ORDENA el desbloqueo inmediato de las cuentas bancarias que posean los mencionados ciudadanos en cualquiera de las entidades financieras del país, para lo que se acuerda oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que, a la brevedad posible, informen del contenido de la presente decisión a las entidades bancarias correspondientes. 4. Se ORDENA la continuación de la causa con respecto a los demás codemandados, identificados como ANTONIO POLANCO CALDERÓN, ARIEL PRAT, JORGE DELANO y MAURICIO GARCÍA ARAUJO.
Palabras clave
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