Sentencia N° 495 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00495, Exp. 2010-0961, 26/04/2011
Expediente2010-0961
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar la apelación interpuesta por el Banco Occidental de Descuento, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra la Resolución N° 322-06 de la Superintendencia de Bancos. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento del plazo establecido para la remisión de información solicitada por la Superintendencia, lo que llevó a la imposición de una multa al banco por no cumplir con la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la Resolución N° 322.06 de fecha 12 de junio de 2006, revocó la Resolución Nº 055.06, del 31 de enero de 2006, en la cual declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto el 2 de diciembre de 2005 por el representante del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., contra la Resolución Nº 583.05 del 16 de diciembre de 2005 y declaró sin lugar dicho recurso de reconsideración sobre la base de las siguientes consideraciones: “En primer lugar, en cuanto a la ratificación de los argumentos expuestos en el escrito de descargos por el Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A., y la afirmación relativa a que los mismos no fueron evaluados con ponderación por esta Superintendencia, es menester señalar que en este estado del procedimiento administrativo se procedió a revisar las consideraciones que tuvo este Organismo para sancionar a la Institución Financiera, logrando verificar que las mismas están ajustadas a derecho y específicamente a la Resolución Nº 137.05 del 18 de abril de 2005, que establece a los bancos, e instituciones financieras que otorgaron créditos para la adquisición de vehículos con reserva de dominio bajo la modalidad de cuota balón suministrar en el plazo indicado, la información que se detalla en el numeral 2 ejusdem, e igualmente dicho acto se fundamentó en la documentación que reposa en el expediente administrativo, por lo que queda desvirtuado tal alegato. En otro orden de ideas, en lo relativo al argumento según el cual la citada Institución Financiera, sostuvo conversaciones con funcionarios de la Gerencia Técnica de este Ente Supervisor antes del 20 de junio de 2005, mostrándose éstos presuntamente satisfechos con la información que hasta el momento habían reportado, por lo que en fecha 22 de junio de 2005, el Banco sólo ratificó la información que habían enviado, la cual cumplía con las exigencias de la Resolución Nº 137.05 arriba identificada, y que se consideran irrelevante en virtud que apenas (2) créditos se encontraban en la condición de no reestructurados por falta de los mismos deudores que no atendían el llamado que se les había efectuado, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el literal b del artículo 1 de la mencionada Resolución los bancos e instituciones financieras que otorgaron créditos para la adquisición de vehículos con reserva de dominio bajo la modalidad de cuota balón debían reestructurar estos créditos de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución Nº 145.02 del 29 de agosto de 2002, la cual debería efectuarse en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles bancarios, contados a partir de la fecha de publicación de la precitada Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia N° 2009-02009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 25 de noviembre de 2009, en la que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificada, contra la Resolución N° 322-06, de fecha 12 de junio de 2006, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y ratificó la Resolución N° 583-05 del 16 de noviembre de 2005, a través de la cual se sancionó a la recurrente con multa por la cantidad ciento sesenta y nueve millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro bolívares (Bs. 169.674.834,00), hoy ciento sesenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 169.674,83). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada y queda FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

NulidadContencioso-AdministrativoSuperintendencia de BancosBanco Occidental de Descuento

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