La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Renato de Sousa Pardo, representante de Tamanaco Suites I, C.A., contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisibles las recusaciones planteadas. La Sala determinó que las recusaciones eran extemporáneas y carecían de fundamento legal, confirmando así el fallo apelado. La decisión se basa en la normativa que establece los plazos y requisitos para la presentación de recusaciones.
Extracto de la motiva
La parte apelante cuestiona la competencia del Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para decidir las recusaciones planteadas contra él y el Vicepresidente de ese órgano jurisdiccional, Juez Enrique Sánchez. Por tal razón, cabe destacar el contenido del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.262 Extraordinario, de fecha 11 de septiembre de 1998, el cual establece lo siguiente: 'Artículo 47. En los casos de recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte'. La norma transcrita aplicable por remisión del artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, atribuye la competencia para conocer la incidencia de recusación formulada contra jueces de órganos jurisdiccionales colegiados -como lo es la Corte de Apelaciones y analógicamente las Cortes de lo Contencioso Administrativo- al Presidente de dichos órganos, si no es éste el recusado pues, en ese supuesto, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, se pronunciará sobre la incidencia.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la empresa TAMANACO SUITES I, C.A., contra la sentencia dictada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en fecha 29 de octubre de 2009. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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